[:ca]
Mediante la presente circular pretendemos profundizar en la patrimonialidad sobrevenida en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 1 de enero de 2015, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS).
En concreto, recordemos que la nueva Ley 27/2014 introdujo una definición propia de las sociedades que -de forma coloquial- veníamos conociendo como “patrimoniales”: aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica.
Dadas las consecuencias que la calificación de una entidad como patrimonial acarrea, a partir de 1/01/2015 resultará imprescindible verificar la composición del activo de la empresa (elementos afectos y no afectos), al objeto de comprobar si nos encontramos ante este tipo de sociedades puesto que tal calificación conlleva -de forma inmediata- la aplicación de diversas restricciones en la aplicación de determinados incentivos fiscales en el IS (aplicación del tipo de gravamen general del 28% en 2015, imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% a las entidades de nueva creación, limitaciones en la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de participaciones, imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión, etc.).
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Mediante la presente circular pretendemos profundizar en la patrimonialidad sobrevenida en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 1 de enero de 2015, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS).
En concreto, recordemos que la nueva Ley 27/2014 introdujo una definición propia de las sociedades que -de forma coloquial- veníamos conociendo como “patrimoniales”: aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica.
Dadas las consecuencias que la calificación de una entidad como patrimonial acarrea, a partir de 1/01/2015 resultará imprescindible verificar la composición del activo de la empresa (elementos afectos y no afectos), al objeto de comprobar si nos encontramos ante este tipo de sociedades puesto que tal calificación conlleva -de forma inmediata- la aplicación de diversas restricciones en la aplicación de determinados incentivos fiscales en el IS (aplicación del tipo de gravamen general del 28% en 2015, imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% a las entidades de nueva creación, limitaciones en la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de participaciones, imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión, etc.).
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Mediante la presente circular pretendemos profundizar en la patrimonialidad sobrevenida en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable desde el 1 de enero de 2015, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS).
En concreto, recordemos que la nueva Ley 27/2014 introdujo una definición propia de las sociedades que -de forma coloquial- veníamos conociendo como “patrimoniales”: aquellas sociedades en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o por elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica.
Dadas las consecuencias que la calificación de una entidad como patrimonial acarrea, a partir de 1/01/2015 resultará imprescindible verificar la composición del activo de la empresa (elementos afectos y no afectos), al objeto de comprobar si nos encontramos ante este tipo de sociedades puesto que tal calificación conlleva -de forma inmediata- la aplicación de diversas restricciones en la aplicación de determinados incentivos fiscales en el IS (aplicación del tipo de gravamen general del 28% en 2015, imposibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% a las entidades de nueva creación, limitaciones en la aplicación de la exención para evitar la doble imposición en la transmisión de participaciones, imposibilidad de aplicar los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión, etc.).
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