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El día 30 de marzo de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC nº 7340) la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, así como la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras.
En concreto, la primera parte de la Ley 5/2017 contiene las medidas fiscales, de entre las que destacamos las siguientes novedades tributarias:
a) En relación a los TRIBUTOS PROPIOS:
- Se crean tres nuevos impuestos:
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas,
- Impuesto sobre sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, e
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Establecen modificaciones en la regulación de otros impuestos ya existentes:
- Impuesto sobre las viviendas vacías,
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, e
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
b) En relación a los TRIBUTOS CEDIDOS: Se introducen, con efectos a partir del 31 de marzo de 2017, cambios en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ámbito de las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña y en el ámbito de la tributación sobre el juego.
Dada la relevancia de algunas de las medidas introducidas por la citada Ley 5/2017, en la circular adjunta se analizan con detalle las medidas fiscales más relevantes que se incluyen en la parte primera de esta Ley.
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El día 30 de marzo de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC nº 7340) la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, así como la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras.
En concreto, la primera parte de la Ley 5/2017 contiene las medidas fiscales, de entre las que destacamos las siguientes novedades tributarias:
a) En relación a los TRIBUTOS PROPIOS:
- Se crean tres nuevos impuestos:
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas,
- Impuesto sobre sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, e
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Establecen modificaciones en la regulación de otros impuestos ya existentes:
- Impuesto sobre las viviendas vacías,
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, e
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
b) En relación a los TRIBUTOS CEDIDOS: Se introducen, con efectos a partir del 31 de marzo de 2017, cambios en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ámbito de las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña y en el ámbito de la tributación sobre el juego.
Dada la relevancia de algunas de las medidas introducidas por la citada Ley 5/2017, en la circular adjunta se analizan con detalle las medidas fiscales más relevantes que se incluyen en la parte primera de esta Ley.
[:es]
El día 30 de marzo de 2017 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC nº 7340) la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2017, así como la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras.
En concreto, la primera parte de la Ley 5/2017 contiene las medidas fiscales, de entre las que destacamos las siguientes novedades tributarias:
a) En relación a los TRIBUTOS PROPIOS:
- Se crean tres nuevos impuestos:
- Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas,
- Impuesto sobre sobre el riesgo medioambiental de la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos, e
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
- Establecen modificaciones en la regulación de otros impuestos ya existentes:
- Impuesto sobre las viviendas vacías,
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, e
- Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
b) En relación a los TRIBUTOS CEDIDOS: Se introducen, con efectos a partir del 31 de marzo de 2017, cambios en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ámbito de las obligaciones formales de suministro periódico de información a la Agencia Tributaria de Cataluña y en el ámbito de la tributación sobre el juego.
Dada la relevancia de algunas de las medidas introducidas por la citada Ley 5/2017, en la circular adjunta se analizan con detalle las medidas fiscales más relevantes que se incluyen en la parte primera de esta Ley.
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