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Obligaciones formales a efectuar por los residentes en España en relación a los Bienes y Derechos que posean en el extranjero, así como respecto de las transacciones efectuadas con entidades no residentes
Les recordamos que las personas físicas o jurídicas residentes en España que, a fecha 31 de diciembre de 2015, fueran titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2015, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas anuales siguientes:
- Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores): Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (Circular 4/2012 del Banco de España). El plazo para su presentación finaliza el 20 de enero 2016 (en caso de declaración anual).
- Modelo D-6 (de valores negociables en el exterior): Obligación de comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores (Ministerio de Economía y competitividad – Registro de inversiones Exteriores) el saldo de los valores existentes a 31/12/2015. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero 2016.
- Modelo 720 (Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero). El plazo para su presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
En este sentido les ofrecemos a través de la siguiente Circular un breve resumen del contenido que afecta a cada una de estas declaraciones, a la vez que les recordamos la documentación que resulta necesaria y que, por tanto, en su caso deben de solicitar a las entidades financieras que gestionan sus intereses en el extranjero, con la finalidad de poder proceder a la cumplimentación de las mencionadas declaraciones.
1. Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores – Banco de España –).
La Circular 4/2012 del Banco de España introdujo un nuevo formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores), para informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Como se ha señalado anteriormente el plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de enero (declaración anual).
1.1 Obligados a informar: Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
1.2 Contenido de la información: Se informará al Banco de España de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
- Y los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior.
1.3 Periodicidad y excepciones de la información: En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:
- Periodicidad anual (caso más habitual), y no más tarde del 20 de enero del año siguiente (2016), cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior 2015), o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior (2015), sean inferiores a 100 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
Excepciones a la presentación: No obstante, cuando las transacciones realizadas en el ejercicio, en este caso en el año 2015 no superen el importe de un millón de euros y cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR, tampoco supere dicha cifra en el citado año, no se tendrá que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente[1].
Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco suizo. En el año 2015 la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que tiene es de 900.000 euros. Por otra parte, el valor de los activos financieros depositados en dicho banco a 31 de diciembre de 2015 es de 600.0000 euros. Tiene, además, un apartamento en Francia cuyo valor razonable es de 200.000 euros el cual se ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo saldo pendiente a la citada fecha es de 150.000 euros.
Dado que en el año 2015 ni las transacciones realizadas ni la suma de los activos y pasivos superan la cifra de un millón de euros, dicha persona no tendrá que presentar el ETE, dado que el volumen de las transacciones es inferior a un millón de euros (900.000 euros) y tampoco supera dicha cifra la suma de los saldos activos y pasivos (950.000 euros).
Declaración resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros pero no los cincuenta millones, deberán presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar la llamada declaración anual resumida.
Dicha declaración resumida, sólo exige informar los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Ejemplo: Los saldos de las inversiones financieras de un persona física a 31 de Diciembre de 2015, es de 700.000 euros. El valor razonable de un apartamento se estima en 200.000 euros y un préstamo bancario en 125.000 euros.
Tiene obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos activos y pasivos a 31 de Diciembre de 2015 asciende a 1.025.000 euros, pero puede presentar la declaración resumida.
1.4 Modelo y forma de presentación: La información deberá remitirse directamente al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores) por medios telemáticos.
De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.
Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT u otro equivalente.
1.5 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo ETE, siendo lo habitual que les sean facilitados los datos para el cumplimentado de la declaración simplificada: los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Asímismo recordarles también la necesidad de solicitar el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), caso de no tenerlo, por resultar éste imprescindible al objeto de poder presentar esta declaración, pues en este supuesto no resulta posible la presentación vía colaborador (asesor fiscal)
2. Modelo D-6 de valores negociables en el exterior.
2.1 Obligados a su presentación: Corresponde utilizar este modelo D-6 a las personas físicas y jurídicas residentes para informar de sus inversiones en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando dichos valores estén depositados en el extranjero, sin importe mínimo que exima de la obligación de su presentación. Como se ha señalado anteriormente, el plazo de presentación finaliza el próximo día 31 de enero.
2.2 Contenido: En particular, lo que se requiere es la declaración de los depósitos en el exterior de valores que se posean a 31 de diciembre del año inmediato anterior (2015):
- Títulos participativos: Derechos de suscripción y otros derechos análogos, Acciones con derecho a voto, Acciones sin derecho a voto, Participaciones en fondos de inversión.
- Deuda a largo plazo: Deuda a largo plazo emitida por Administraciones Públicas, corporaciones Regionales, Otra deuda largo plazo no convertible en acciones, Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- Deuda a corto plazo: Deuda a corto plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones Regionales y Locales, Otra Deuda a corto plazo.
- Otros Instrumentos: Otros valores y derechos.
2.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo D-6. En particular, se necesita le sea suministrada la relación de títulos valores con el correspondiente saldo a 31 de diciembre. En este caso debe significarse que cuando se les facilita el denominado estado de situación patrimonial a 31 de diciembre, dicho documento ya contiene la totalidad de la información requerida.
2.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información debe efectuarse a través del D-6, habiéndose previsto su presentación por vía telemática a través de Internet, mediante certificado de usuario, o bien en versión papel.
3. Modelo 720 Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero.
3.1 Obligados a su presentación: Las personas físicas o jurídicas residentes que posean bienes y derechos en el extranjero, siempre que el valor conjunto de cada una de las tres categorías de bienes que componen la declaración: cuentas bancarias; valores y otro patrimonio mobiliario; e inmuebles) superen en cada una de ellas el importe de 50.000 euros (deberá considerarse el importe total, con independencia del número de titulares). Como se ha indicado anteriormente, el plazo para su presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
No obstante, no deberá presentar la mencionada declaración aquellos contribuyentes que la hubieran presentado en alguno de los años anteriores (2012, 2013 y 2014), salvo que:
- El valor conjunto de los bienes y derechos en cada una de las categorías comentadas, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la valoración declarada en la última declaración presentada.
- Que dentro del año 2015 se hayan transmitido bienes o derechos objeto de esta declaración, o dejado de ser titular de los mismos de cualquier modo, sobre los que viniera ostentando dicha titularidad antes del 1 de enero y que además, debieran haberse declarado en el apartado correspondiente de la declaración del año anterior. Obsérvese que si la transmisión se refiere a un bien adquirido en este mismo año objeto de declaración (2015), este hecho no provocaría por sí solo la obligación de declarar. De la misma manera, tampoco se generaría la obligación de declarar en ese año, si este bien o derecho no hubiere tenido que declararse el año anterior.
3.2 Contenido: El detalle de la información a facilitar por cada una de las tres categorías de bienes y derechos antes comentado, es el siguiente:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Debe informarse sobre la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En este apartado de la declaración debe informarse por sus titulares o por los que tengan la consideración de titular real de los siguientes activos:
- Los valores o derechos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010.
- Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
- Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Debe informarse sobre la titularidad o los derechos reales de uso o disfrute y la nuda propiedad sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año.
3.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación de este modelo. En particular se necesita le sea suministrada:
a) Cuentas bancarias.
- Razón social de la entidad así como su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- En caso de pérdida de titularidad informar del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de tener tal condición.
- % titularidad.
b) Valores, derechos, seguros y rentas.
- Razón social de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- En caso de transmisión de cualquiera de los elementos anteriormente mencionados informar de la fecha y valor de enajenación.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Identificación del inmueble.
- Situación del inmueble (país, territorio, localidad, calle y número).
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- En caso de transmisión, informar de la fecha y valor de enajenación.
- % titularidad.
3.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario (presentación via colaborador -asesor fiscal-).
Recordatorio: Informarles de la importancia de presentar la totalidad de los modelos reseñados en el plazo correspondiente, pues la sanciones por la no presentación o la presentación extemporánea son de un importe especialmente elevado. Asimismo, y respecto del modelo 720 resaltar la importancia de ofrecer la información de todos los bienes y derechos en su integridad, pues también son objeto de sanción las omisiones de datos o conjuntos de datos que afectan a cada uno de los registros de los elementos patrimoniales a declarar.
[1] Sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
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Obligaciones formales a efectuar por los residentes en España en relación a los Bienes y Derechos que posean en el extranjero, así como respecto de las transacciones efectuadas con entidades no residentes
Les recordamos que las personas físicas o jurídicas residentes en España que, a fecha 31 de diciembre de 2015, fueran titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2015, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas anuales siguientes:
- Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores): Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (Circular 4/2012 del Banco de España). El plazo para su presentación finaliza el 20 de enero 2016 (en caso de declaración anual).
- Modelo D-6 (de valores negociables en el exterior): Obligación de comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores (Ministerio de Economía y competitividad – Registro de inversiones Exteriores) el saldo de los valores existentes a 31/12/2015. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero 2016.
- Modelo 720 (Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero). El plazo para su presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
En este sentido les ofrecemos a través de la siguiente Circular un breve resumen del contenido que afecta a cada una de estas declaraciones, a la vez que les recordamos la documentación que resulta necesaria y que, por tanto, en su caso deben de solicitar a las entidades financieras que gestionan sus intereses en el extranjero, con la finalidad de poder proceder a la cumplimentación de las mencionadas declaraciones.
1. Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores – Banco de España –).
La Circular 4/2012 del Banco de España introdujo un nuevo formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores), para informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Como se ha señalado anteriormente el plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de enero (declaración anual).
1.1 Obligados a informar: Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
1.2 Contenido de la información: Se informará al Banco de España de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
- Y los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior.
1.3 Periodicidad y excepciones de la información: En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:
- Periodicidad anual (caso más habitual), y no más tarde del 20 de enero del año siguiente (2016), cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior 2015), o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior (2015), sean inferiores a 100 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
Excepciones a la presentación: No obstante, cuando las transacciones realizadas en el ejercicio, en este caso en el año 2015 no superen el importe de un millón de euros y cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR, tampoco supere dicha cifra en el citado año, no se tendrá que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente[1].
Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco suizo. En el año 2015 la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que tiene es de 900.000 euros. Por otra parte, el valor de los activos financieros depositados en dicho banco a 31 de diciembre de 2015 es de 600.0000 euros. Tiene, además, un apartamento en Francia cuyo valor razonable es de 200.000 euros el cual se ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo saldo pendiente a la citada fecha es de 150.000 euros.
Dado que en el año 2015 ni las transacciones realizadas ni la suma de los activos y pasivos superan la cifra de un millón de euros, dicha persona no tendrá que presentar el ETE, dado que el volumen de las transacciones es inferior a un millón de euros (900.000 euros) y tampoco supera dicha cifra la suma de los saldos activos y pasivos (950.000 euros).
Declaración resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros pero no los cincuenta millones, deberán presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar la llamada declaración anual resumida.
Dicha declaración resumida, sólo exige informar los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Ejemplo: Los saldos de las inversiones financieras de un persona física a 31 de Diciembre de 2015, es de 700.000 euros. El valor razonable de un apartamento se estima en 200.000 euros y un préstamo bancario en 125.000 euros.
Tiene obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos activos y pasivos a 31 de Diciembre de 2015 asciende a 1.025.000 euros, pero puede presentar la declaración resumida.
1.4 Modelo y forma de presentación: La información deberá remitirse directamente al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores) por medios telemáticos.
De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.
Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT u otro equivalente.
1.5 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo ETE, siendo lo habitual que les sean facilitados los datos para el cumplimentado de la declaración simplificada: los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Asímismo recordarles también la necesidad de solicitar el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), caso de no tenerlo, por resultar éste imprescindible al objeto de poder presentar esta declaración, pues en este supuesto no resulta posible la presentación vía colaborador (asesor fiscal)
2. Modelo D-6 de valores negociables en el exterior.
2.1 Obligados a su presentación: Corresponde utilizar este modelo D-6 a las personas físicas y jurídicas residentes para informar de sus inversiones en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando dichos valores estén depositados en el extranjero, sin importe mínimo que exima de la obligación de su presentación. Como se ha señalado anteriormente, el plazo de presentación finaliza el próximo día 31 de enero.
2.2 Contenido: En particular, lo que se requiere es la declaración de los depósitos en el exterior de valores que se posean a 31 de diciembre del año inmediato anterior (2015):
- Títulos participativos: Derechos de suscripción y otros derechos análogos, Acciones con derecho a voto, Acciones sin derecho a voto, Participaciones en fondos de inversión.
- Deuda a largo plazo: Deuda a largo plazo emitida por Administraciones Públicas, corporaciones Regionales, Otra deuda largo plazo no convertible en acciones, Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- Deuda a corto plazo: Deuda a corto plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones Regionales y Locales, Otra Deuda a corto plazo.
- Otros Instrumentos: Otros valores y derechos.
2.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo D-6. En particular, se necesita le sea suministrada la relación de títulos valores con el correspondiente saldo a 31 de diciembre. En este caso debe significarse que cuando se les facilita el denominado estado de situación patrimonial a 31 de diciembre, dicho documento ya contiene la totalidad de la información requerida.
2.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información debe efectuarse a través del D-6, habiéndose previsto su presentación por vía telemática a través de Internet, mediante certificado de usuario, o bien en versión papel.
3. Modelo 720 Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero.
3.1 Obligados a su presentación: Las personas físicas o jurídicas residentes que posean bienes y derechos en el extranjero, siempre que el valor conjunto de cada una de las tres categorías de bienes que componen la declaración: cuentas bancarias; valores y otro patrimonio mobiliario; e inmuebles) superen en cada una de ellas el importe de 50.000 euros (deberá considerarse el importe total, con independencia del número de titulares). Como se ha indicado anteriormente, el plazo para su presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
No obstante, no deberá presentar la mencionada declaración aquellos contribuyentes que la hubieran presentado en alguno de los años anteriores (2012, 2013 y 2014), salvo que:
- El valor conjunto de los bienes y derechos en cada una de las categorías comentadas, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la valoración declarada en la última declaración presentada.
- Que dentro del año 2015 se hayan transmitido bienes o derechos objeto de esta declaración, o dejado de ser titular de los mismos de cualquier modo, sobre los que viniera ostentando dicha titularidad antes del 1 de enero y que además, debieran haberse declarado en el apartado correspondiente de la declaración del año anterior. Obsérvese que si la transmisión se refiere a un bien adquirido en este mismo año objeto de declaración (2015), este hecho no provocaría por sí solo la obligación de declarar. De la misma manera, tampoco se generaría la obligación de declarar en ese año, si este bien o derecho no hubiere tenido que declararse el año anterior.
3.2 Contenido: El detalle de la información a facilitar por cada una de las tres categorías de bienes y derechos antes comentado, es el siguiente:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Debe informarse sobre la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En este apartado de la declaración debe informarse por sus titulares o por los que tengan la consideración de titular real de los siguientes activos:
- Los valores o derechos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010.
- Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
- Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Debe informarse sobre la titularidad o los derechos reales de uso o disfrute y la nuda propiedad sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año.
3.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación de este modelo. En particular se necesita le sea suministrada:
a) Cuentas bancarias.
- Razón social de la entidad así como su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- En caso de pérdida de titularidad informar del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de tener tal condición.
- % titularidad.
b) Valores, derechos, seguros y rentas.
- Razón social de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- En caso de transmisión de cualquiera de los elementos anteriormente mencionados informar de la fecha y valor de enajenación.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Identificación del inmueble.
- Situación del inmueble (país, territorio, localidad, calle y número).
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- En caso de transmisión, informar de la fecha y valor de enajenación.
- % titularidad.
3.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario (presentación via colaborador -asesor fiscal-).
Recordatorio: Informarles de la importancia de presentar la totalidad de los modelos reseñados en el plazo correspondiente, pues la sanciones por la no presentación o la presentación extemporánea son de un importe especialmente elevado. Asimismo, y respecto del modelo 720 resaltar la importancia de ofrecer la información de todos los bienes y derechos en su integridad, pues también son objeto de sanción las omisiones de datos o conjuntos de datos que afectan a cada uno de los registros de los elementos patrimoniales a declarar.
[1] Sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
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Obligaciones formales a efectuar por los residentes en España en relación a los Bienes y Derechos que posean en el extranjero, así como respecto de las transacciones efectuadas con entidades no residentes
Les recordamos que las personas físicas o jurídicas residentes en España que, a fecha 31 de diciembre de 2015, fueran titulares de bienes y derechos en el extranjero o hubiesen realizado transacciones con entidades no residentes durante el ejercicio 2015, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas anuales siguientes:
- Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores): Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (Circular 4/2012 del Banco de España). El plazo para su presentación finaliza el 20 de enero 2016 (en caso de declaración anual).
- Modelo D-6 (de valores negociables en el exterior): Obligación de comunicar a la Dirección General de Transacciones Exteriores (Ministerio de Economía y competitividad – Registro de inversiones Exteriores) el saldo de los valores existentes a 31/12/2015. El plazo para su presentación finaliza el 31 de enero 2016.
- Modelo 720 (Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero). El plazo para su presentación va del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
En este sentido les ofrecemos a través de la siguiente Circular un breve resumen del contenido que afecta a cada una de estas declaraciones, a la vez que les recordamos la documentación que resulta necesaria y que, por tanto, en su caso deben de solicitar a las entidades financieras que gestionan sus intereses en el extranjero, con la finalidad de poder proceder a la cumplimentación de las mencionadas declaraciones.
1. Modelo ETE (Estadística de Transacciones Exteriores – Banco de España –).
La Circular 4/2012 del Banco de España introdujo un nuevo formulario ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores), para informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Como se ha señalado anteriormente el plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de enero (declaración anual).
1.1 Obligados a informar: Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
1.2 Contenido de la información: Se informará al Banco de España de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden.
- Y los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior.
1.3 Periodicidad y excepciones de la información: En función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, las declaraciones deben presentarse en los siguientes plazos:
- Periodicidad anual (caso más habitual), y no más tarde del 20 de enero del año siguiente (2016), cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior 2015), o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior (2015), sean inferiores a 100 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin netear, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
Excepciones a la presentación: No obstante, cuando las transacciones realizadas en el ejercicio, en este caso en el año 2015 no superen el importe de un millón de euros y cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR, tampoco supere dicha cifra en el citado año, no se tendrá que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente[1].
Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco suizo. En el año 2015 la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que tiene es de 900.000 euros. Por otra parte, el valor de los activos financieros depositados en dicho banco a 31 de diciembre de 2015 es de 600.0000 euros. Tiene, además, un apartamento en Francia cuyo valor razonable es de 200.000 euros el cual se ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo saldo pendiente a la citada fecha es de 150.000 euros.
Dado que en el año 2015 ni las transacciones realizadas ni la suma de los activos y pasivos superan la cifra de un millón de euros, dicha persona no tendrá que presentar el ETE, dado que el volumen de las transacciones es inferior a un millón de euros (900.000 euros) y tampoco supera dicha cifra la suma de los saldos activos y pasivos (950.000 euros).
Declaración resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros pero no los cincuenta millones, deberán presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar la llamada declaración anual resumida.
Dicha declaración resumida, sólo exige informar los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Ejemplo: Los saldos de las inversiones financieras de un persona física a 31 de Diciembre de 2015, es de 700.000 euros. El valor razonable de un apartamento se estima en 200.000 euros y un préstamo bancario en 125.000 euros.
Tiene obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos activos y pasivos a 31 de Diciembre de 2015 asciende a 1.025.000 euros, pero puede presentar la declaración resumida.
1.4 Modelo y forma de presentación: La información deberá remitirse directamente al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores) por medios telemáticos.
De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.
Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT u otro equivalente.
1.5 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo ETE, siendo lo habitual que les sean facilitados los datos para el cumplimentado de la declaración simplificada: los saldos inicial y final (1 de enero de 2015 y 31 de diciembre de 2015) de la suma de los activos y pasivos situados en el exterior y de la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago.
Asímismo recordarles también la necesidad de solicitar el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), caso de no tenerlo, por resultar éste imprescindible al objeto de poder presentar esta declaración, pues en este supuesto no resulta posible la presentación vía colaborador (asesor fiscal)
2. Modelo D-6 de valores negociables en el exterior.
2.1 Obligados a su presentación: Corresponde utilizar este modelo D-6 a las personas físicas y jurídicas residentes para informar de sus inversiones en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando dichos valores estén depositados en el extranjero, sin importe mínimo que exima de la obligación de su presentación. Como se ha señalado anteriormente, el plazo de presentación finaliza el próximo día 31 de enero.
2.2 Contenido: En particular, lo que se requiere es la declaración de los depósitos en el exterior de valores que se posean a 31 de diciembre del año inmediato anterior (2015):
- Títulos participativos: Derechos de suscripción y otros derechos análogos, Acciones con derecho a voto, Acciones sin derecho a voto, Participaciones en fondos de inversión.
- Deuda a largo plazo: Deuda a largo plazo emitida por Administraciones Públicas, corporaciones Regionales, Otra deuda largo plazo no convertible en acciones, Otra deuda a largo plazo convertible en acciones.
- Deuda a corto plazo: Deuda a corto plazo emitida por Administraciones Públicas, Corporaciones Regionales y Locales, Otra Deuda a corto plazo.
- Otros Instrumentos: Otros valores y derechos.
2.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación del modelo D-6. En particular, se necesita le sea suministrada la relación de títulos valores con el correspondiente saldo a 31 de diciembre. En este caso debe significarse que cuando se les facilita el denominado estado de situación patrimonial a 31 de diciembre, dicho documento ya contiene la totalidad de la información requerida.
2.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información debe efectuarse a través del D-6, habiéndose previsto su presentación por vía telemática a través de Internet, mediante certificado de usuario, o bien en versión papel.
3. Modelo 720 Declaración Informativa Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero.
3.1 Obligados a su presentación: Las personas físicas o jurídicas residentes que posean bienes y derechos en el extranjero, siempre que el valor conjunto de cada una de las tres categorías de bienes que componen la declaración: cuentas bancarias; valores y otro patrimonio mobiliario; e inmuebles) superen en cada una de ellas el importe de 50.000 euros (deberá considerarse el importe total, con independencia del número de titulares). Como se ha indicado anteriormente, el plazo para su presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2016.
No obstante, no deberá presentar la mencionada declaración aquellos contribuyentes que la hubieran presentado en alguno de los años anteriores (2012, 2013 y 2014), salvo que:
- El valor conjunto de los bienes y derechos en cada una de las categorías comentadas, haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, con respecto a la valoración declarada en la última declaración presentada.
- Que dentro del año 2015 se hayan transmitido bienes o derechos objeto de esta declaración, o dejado de ser titular de los mismos de cualquier modo, sobre los que viniera ostentando dicha titularidad antes del 1 de enero y que además, debieran haberse declarado en el apartado correspondiente de la declaración del año anterior. Obsérvese que si la transmisión se refiere a un bien adquirido en este mismo año objeto de declaración (2015), este hecho no provocaría por sí solo la obligación de declarar. De la misma manera, tampoco se generaría la obligación de declarar en ese año, si este bien o derecho no hubiere tenido que declararse el año anterior.
3.2 Contenido: El detalle de la información a facilitar por cada una de las tres categorías de bienes y derechos antes comentado, es el siguiente:
a) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Debe informarse sobre la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
En este apartado de la declaración debe informarse por sus titulares o por los que tengan la consideración de titular real de los siguientes activos:
- Los valores o derechos representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real conforme al art.4.2 de la Ley 10/2010.
- Los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
- Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Debe informarse sobre la titularidad o los derechos reales de uso o disfrute y la nuda propiedad sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año.
3.3 Documentación a solicitar: Deberá requerir a las entidades financieras con las que trabaje que le suministren la información concreta para la cumplimentación de este modelo. En particular se necesita le sea suministrada:
a) Cuentas bancarias.
- Razón social de la entidad así como su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- En caso de pérdida de titularidad informar del saldo de la cuenta en la fecha en la que dejo de tener tal condición.
- % titularidad.
b) Valores, derechos, seguros y rentas.
- Razón social de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- En caso de transmisión de cualquiera de los elementos anteriormente mencionados informar de la fecha y valor de enajenación.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Identificación del inmueble.
- Situación del inmueble (país, territorio, localidad, calle y número).
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- En caso de transmisión, informar de la fecha y valor de enajenación.
- % titularidad.
3.4 Modelo y forma de presentación: Esta obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero debe efectuarse a través del Modelo 720, habiéndose previsto su presentación únicamente por vía telemática a través de internet, mediante certificado de usuario (presentación via colaborador -asesor fiscal-).
Recordatorio: Informarles de la importancia de presentar la totalidad de los modelos reseñados en el plazo correspondiente, pues la sanciones por la no presentación o la presentación extemporánea son de un importe especialmente elevado. Asimismo, y respecto del modelo 720 resaltar la importancia de ofrecer la información de todos los bienes y derechos en su integridad, pues también son objeto de sanción las omisiones de datos o conjuntos de datos que afectan a cada uno de los registros de los elementos patrimoniales a declarar.
[1] Sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
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