Circular 13/15. Emisión partes médicos. Nuevos modelos y plazos.

[:ca]

El próximo 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
a) 1) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b) 2) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) 3) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) 4) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Circular-13-15-RD-625-2015

 

Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador),el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Obligaciones para los empleados: trámites y plazos

El médico que expida el parte médico de baja, alta o confirmación entregará dos copias del mismo, una pera él y otra para la empresa.

Partes de baja y confirmación: El trabajador, en el plazo máximo de 3 días, contados desde el día de la expedición, entregará a la empresa copia de los partes médicos de baja y confirmación.

Parte de alta médica: El trabajador presentará el parte de alta a la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición.

Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a las Mutuas, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular a la Inspección médica una propuesta motivada de alta médica, que irá acompañada de los informes y pruebas que haya realizado al trabajador.

La Inspección médica estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.

Si la inspección médica considera necesario citar al trabajador para revisión médica, ésta se realizará dentro del plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta de la mutua. Si la inspección desestima la propuesta de alta o no contesta en el plazo de 5 días hábiles, la mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS, quien resolverá en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

[:en]

El próximo 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
a) 1) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b) 2) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) 3) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) 4) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Circular-13-15-RD-625-2015

Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador),el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Obligaciones para los empleados: trámites y plazos

El médico que expida el parte médico de baja, alta o confirmación entregará dos copias del mismo, una pera él y otra para la empresa.

Partes de baja y confirmación: El trabajador, en el plazo máximo de 3 días, contados desde el día de la expedición, entregará a la empresa copia de los partes médicos de baja y confirmación.

Parte de alta médica: El trabajador presentará el parte de alta a la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición.

Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a las Mutuas, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular a la Inspección médica una propuesta motivada de alta médica, que irá acompañada de los informes y pruebas que haya realizado al trabajador.

La Inspección médica estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.

Si la inspección médica considera necesario citar al trabajador para revisión médica, ésta se realizará dentro del plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta de la mutua. Si la inspección desestima la propuesta de alta o no contesta en el plazo de 5 días hábiles, la mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS, quien resolverá en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

[:es]

El próximo 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad. Así, las principales características de la emisión de dichos partes son las siguientes:

Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función de la duración estimada de cada proceso, que será fijada a criterio médico del facultativo correspondiente.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada:
a) 1) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b) 2) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) 3) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) 4) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Circular-13-15-RD-625-2015

Para facilitar la actuación del facultativo médico se pondrá a su disposición unas tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.

Estos partes médicos se emitirán indistintamente, tanto para los procesos de incapacidad temporal por contingencia común como para los derivados de contingencia profesional.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (CNO, dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador),el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Obligaciones para los empleados: trámites y plazos

El médico que expida el parte médico de baja, alta o confirmación entregará dos copias del mismo, una pera él y otra para la empresa.

Partes de baja y confirmación: El trabajador, en el plazo máximo de 3 días, contados desde el día de la expedición, entregará a la empresa copia de los partes médicos de baja y confirmación.

Parte de alta médica: El trabajador presentará el parte de alta a la empresa en las 24 horas siguientes a su expedición.

Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes

En los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a las Mutuas, cuando, a la vista de los partes médicos de baja o de confirmación de la baja, de los informes complementarios o de las actuaciones de control y seguimiento que desarrolle, considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular a la Inspección médica una propuesta motivada de alta médica, que irá acompañada de los informes y pruebas que haya realizado al trabajador.

La Inspección médica estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma.

Si la inspección médica considera necesario citar al trabajador para revisión médica, ésta se realizará dentro del plazo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta de la mutua. Si la inspección desestima la propuesta de alta o no contesta en el plazo de 5 días hábiles, la mutua podrá solicitar la emisión del parte de alta al INSS, quien resolverá en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

[:]

Newsletter

Subscriu-te per rebre les nostres últimes actualitzacions a la teva safata d’entrada!

ELS MÉS DESTACATS