CIRCULAR 12/15. IRPF 2015. 40 breves recordatorios a tener en cuenta.

A un mes y medio para la finalización del ejercicio fiscal 2015, a continuación le detallamos algunos aspectos a tener en cuenta con el fin de poder planificar su declaración anual de la Renta 2015, a presentar durante los meses de mayo a junio del 2016.

I. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

1. No existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos de trabajo: límite de 22.000.-€ íntegros anuales. No obstante, el límite será de 12.000.-€ para quienes perciban rentas de trabajo en los siguientes supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será 22.000.-€i:

  • Si proceden de más de un pagador, pero la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores (por orden de cuantía) no superan los 1.500.-€ anuales.
  • Se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se hubiera efectuado de acuerdo con el procedimiento especial existente al efecto. Dentro de las citadas prestaciones pasivas se incluyen las pensiones de los regímenes públicos de previsión social (Seguridad Social y clases pasivas) y también los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos (planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social).

2. Cuando perciban pensiones compensatorias  de su cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos por decisión judicial (exentas).

3. Cuando el pagador del rendimiento del trabajo no esté obligado a retener.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600.-€ íntegros anuales.

c)  Rentas inmobiliarias imputadas  (por ejemplo, segundas residencias), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro  y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000.-€ íntegros anuales.

d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000.-€ anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500.-€.

No obstante, los contribuyentes excluidos también quedan obligados a presentar la declaración del IRPF cuando ejerciten el derecho a la deducción por inversión en vivienda en régimen transitorio, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social, que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tales derechos.

Los contribuyentes obligados a declarar deben presentar necesariamente la declaración para obtener devoluciones de las cantidades efectivamente retenidas, de los pagos a cuenta del impuesto realizados, de las cuotas del IRNR y, en su caso, de la deducción por maternidad.

II. REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

2. Seguros de enfermedad: No tributan (como renta del trabajo en especie) las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para cubrir la enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes, con el límite de 500.-€ anuales por cada uno de ellos.

3. Rescate de planes de pensiones: Si en 2015 procede a su rescate en forma de capital, el rendimiento tributará en su integridad (sin reducción). Sin embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados hasta 31/12/2006 podrán seguir disfrutando de la reducción del 40% por irregularidad.

En este sentido debe tenerse en cuenta el Régimen Transitorio (DT 11ª) introducido por la Ley 26/2014 por el cual se limita la aplicación de la mencionada reducción a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que tenga lugar la contingencia y en los 2 siguientes. No obstante, se precisa los siguiente:

  • Cuando se trate de contingencias acaecidas en los ejercicios 2009 a 2014, el régimen transitorio solo será de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en que tuvo lugar la contingencia (2022).
  • Cuando se trate de contingencias acaecidas en 2008 o ejercicios anteriores, el régimen transitorio solo podrá aplicarse a las prestaciones percibidas hasta el 31/12/2016.

4. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial: Dichas cantidades reducen la base imponible general del contribuyente sin que la base liquidable resulte negativa como consecuencia de practicar dicha reducción. En su caso, el exceso de la reducción que no se haya podido minorar en la parte general, puede minorarse en la parte del ahorro, sin que tampoco pueda resultar negativa.

Se excluyen de la reducción las anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, sin perjuicio de su exención para el perceptor y de la regla relativa a la determinación de la cuota íntegra del pagador[1].

Señalar que la Ley 26/2014 ha introducido la incompatibilidad entre la aplicación separada de la escala de gravamen a las anualidades por alimentos a favor de los hijos y la aplicación de los mínimos por descendientes, limitándose este “beneficio fiscal” de aplicación separada de la escala a contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos y no tengan derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes. En consecuencia, en estos casos, prima la aplicación del mínimo por descendiente sobre la especialidad aplicable al supuesto de anualidades por alimentos para la aplicación de la Tarifa de gravamen.

5. Cobro de “Bonus”. Rendimientos del trabajo. A los empleados les podrá ser de aplicación la reducción del 30% por obtención de rendimientos irregulares (“bonus”) siempre y cuando en el plazo de los cinco años anteriores no se hubiesen percibido otros rendimientos de la misma naturaleza a los que se les hubiera aplicado la reducción.

Como excepción, sí podrá aplicarse la mencionada reducción a los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1/01/2015 y se ejerciten transcurridos más de 2 años desde su concesión si, además, no se concedieron anualmente, aun cuando en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otro rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción

6. Reducción del 60% por alquiler de viviendas. Para 2015 queda derogada la reducción del 100% para aquellos supuestos en los que el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años, y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 6.390,13.-€ (IPREM). Por tanto, únicamente se podrá aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado por arrendamiento de viviendas.

7. Dividendos: Con efectos 1/01/2015, se suprime la exención de 1.500.-€ anuales aplicable a los rendimientos percibidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, en forma de dividendos o participación en beneficios.

8. Actividad económica. Régimen de estimación directa:

  • Modalidad simplificada. Limitación de gastos y reducción del rendimiento neto: Se establece que la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000.-€/año (recordemos que hasta 2014 se consideraba el importe resultante de aplicar un 5% sobre la cuantía del rendimiento neto, excluido aquéllos).
  • Modalidad normal y simplificada: Si el rendimiento neto es inferior a 14.450.-€, éste podrá ser objeto de reducciones adicionales por tramos.

9. Reducción por aportaciones a planes de pensiones, seguros suscritos con mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial (PPSE), planes de previsión asegurados (PPA) o seguros de dependencia: El conjunto de aportaciones anuales máximas con derecho a reducir la base imponible, incluidas las imputadas por los promotores, no podrá exceder de la menor de las siguientes cantidades:

  1. a) 000.-€ anuales, con independencia de la edad del partícipe.
  2. b) El 30% de las suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, con independencia de la edad del partícipe.

Las cantidades que no se puedan reducir en el IRPF 2015 (por insuficiencia de base imponible) no se pierden, ya que podrán aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.

10. Reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge (partícipe, mutualista o titular): Reducción máxima de 2.500.-€ anuales, siempre que el cónyuge receptor de la aportación no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000.-€ anuales.

11. Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de persona con discapacidad[2]: Límites máximos siguientes:

  • a) Aportaciones realizadas por los familiares del minusválido[3]: límite de 10.000.-€ anuales por aportante, siendo compatible con sus propias aportaciones.
  • b) Aportaciones realizadas por la persona con discapacidad: límite de250.-€ anuales.

Las reducciones a) + b) están limitadas a un máximo conjunto de 24.250.-€ anuales. Si concurren varias aportaciones, la reducción la aplicará en 1º lugar el partícipe discapacitado. Si las aportaciones no superasen el límite, se podrán aplicar la reducción el resto de aportantes, respetando el límite, y en proporción a sus aportaciones.

12. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Límite de 10.000.-€ anuales efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco con el discapacitado en línea directa o colateral hasta el 3º grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Se fija en 250.-€ anuales el límite para todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

III.  DEDUCCIONES ESTATALES EN LA CUOTA ÍNTEGRA

13. Deducción por maternidad: Se mantiene la deducción de 1.200.-€, por cada hijo menor de 3 años, para las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena estando dadas de alta en la Seguridad Social.

14. Deducciones por donativos:

  • Deducción del 25%: Aplicable a donativos realizados a la Iglesia Católica o a Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002. La deducción puede alcanzar el 30% en caso de donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Como novedad 2015, se regula un aumento del porcentaje de deducción por fidelización de donaciones: si en los 2 períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción a favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, por importe superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150.-€ será del 32,5%.

  • Desaparece la deducción del 10%, aplicable hasta 31/12/2014, a donativos realizados a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la letra a).

15. Deducción por inversión en vivienda habitual (VH): Sólo se mantiene para las viviendas adquiridas antes del 01/01/2013[4] y sobre una base de deducción máxima anual de 9.040.-€. Con carácter general la deducción será del 7,5%.

Le recordamos también que, para el supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación matrimonial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción (por las cantidades satisfechas en 2015) para la adquisición de la que fue su VH durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

  • Deducción adicional en Cataluña (ver punto 23)

16. Deducción por alquiler de VH: Sólo aplicable a contratos formalizados antes de 2015 y siempre que se hubiese tenido derecho a la deducción en el ejercicio 2014. El importe de esta deducción es del 10,05% de los alquileres satisfechos en 2015 (base máxima de 9.040.-€ anuales) y siempre que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20.-€ anuales (escalado especial si la base imponible no supera los 17.707,20.-€).

  • Deducción adicional en Cataluña (ver punto 22)

17. Deducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores: deducción del 20% del importe de las cuotas satisfechas, con una base máxima de deducción de-€ anuales

18. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo[5]: de 1.200.-€ o de 2.400.-€ en caso de familia numerosa de categoría especial.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que concurran las circunstancias anteriores, con el límite de la cotización íntegra a la Seguridad Social de cada período impositivo.

Recordemos también que se puede solicitar a la AEAT el abono anticipado de esta deducción.

19. Deducción por inversión en empresas de nueva creación: Deducción en la cuota estatal del 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (base máxima de deducción[6] de 50.000.-€ anuales). Además de la aportación temporal al capital, el contribuyente puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad («business angel»).

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir ciertos requisitos, cuyo cumplimiento deberá ser acreditado mediante certificación expedida por la misma en el período impositivo en el que se produce la adquisición[7].

IV. DEDUCCIONES AUTONÓMICAS EN LA CUOTA ÍNTEGRA (CATALUÑA)

20. Deducción por nacimiento o adopción: 150.-€ en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300.-€ en la declaración conjunta.

21. Deducción por viudedad: Si el contribuyente ha enviudado en 2015, podrá aplicar una deducción de 150.-€ en dicho ejercicio, así como en los 2 ejercicios inmediatamente posteriores. La deducción será de 300.-€ si el viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes.

22. Deducción por arrendamiento de VH: 10% del importe de los alquileres satisfechos en 2015. Deducción máxima de 300.-€ anuales (600.-€ en tributación conjunta) que resultará aplicable:

  1. Cuando se dé alguna de estas situaciones por parte del contribuyente:
  • Tener 32 años o menos en la fecha del devengo del impuesto.
  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser viudo/a y tener 65 años o más.

b) La base imponible del contribuyente no supere a 20.000.-€ /año. (30.000.-€ en declaración conjunta).

c) El importe anual del alquiler satisfecho exceda del 10% de sus rendimientos netos.

También podrá aplicarse esta deducción (máximo 600.-€) cuando el contribuyente forme parte de una familia numerosa a la fecha del devengo del impuesto y, además, se cumplan las circunstancias  b) y c) anteriores.

23. Deducción por inversión en VH (tramo autonómico): Sólo se mantiene para las viviendas adquiridas antes del 01/01/2013 y sobre una base de deducción máxima anual de 9.040.-€. Con carácter general la deducción será del 7,5%[8] y del 15% si se trata de obras de adecuación para personas con discapacidad.

24. Deducción por rehabilitación de VH: Sin perjuicio de la posible aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual (véase punto 19) se establece una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción también se fija en 9.040.-€ anuales[9].

25. Deducción por préstamos para estudios de máster y doctorado: Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo por los préstamos concedidos a través de la Agencia de gestión de ayudas universitarias y de investigación para la financiación de estudios de máster y doctorado.

26. Deducción por donativos:

  • 15% de las cantidades donadas (con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica) a favor del Instituto de Estudios Catalanes, de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo que elabora el Departamento competente en materia de política lingüística. Y el 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • 15% de las cantidades donadas (con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica) a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.

27. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación:el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio (importe máximo por contribuyente de 6.000.-€) en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles (SA, SRL, SAL o SRLL) con domicilio social y fiscal en Cataluña, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta deducción será del 50% para las cantidades invertidas durante 2015 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital (con un límite de 12.000.-€), en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

28. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) siempre que se cumplan determinados requisitos[10]. Se fija un importe máximo de 10.000.-€ por contribuyente.

V. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IRPF 2015

29. Diferimiento en la obtención de rentas: Si bien las tarifas aplicables en 2015 (las que gravan la renta general y la del ahorro) disminuyen respecto 2014, puede interesar diferir todavía más la imputación de las rentas (intereses de depósitos, bonos, rentas de actividades económicas, etc.) puesto que, para el próximo año fiscal 2016, ambas tarifas serán todavía más bajas.

30. Ganancias patrimoniales (GP) derivadas de la venta de bienes inmuebles:

  1. En 2015 ya no se aplicarán los coeficientes de actualización del valor de adquisición (correctores de la inflación) en el cálculo de la GP derivada de la transmisión de bienes inmuebles.
  2. Exención por reinversión de la vivienda habitual (VH): Se mantiene la tributación de la ganancia patrimonial generada con motivo de la venta de la VH del contribuyente, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva VH en el plazo de los 2 años siguientes a la fecha de transmisión (también si la nueva VH se hubiese adquirido en el plazo de los 2 años anteriores a la transmisión de aquélla).
  3. Exención por venta de VH para mayores de 65 años: Se mantiene dicha exención sin necesidad de reinversión.

31. Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes adquiridos antes de 1994. Coeficientes reductores: Para el año 2015 sólo se mantienen tales reducciones para las transmisiones de este tipo de elementos y en la medida que el valor de transmisión de los mismos no exceda de un importe total de 400.000.-€.

Siendo ello así, en el supuesto de querer enajenar más de un activo a los que les sean de aplicación los citados coeficientes, se recomienda efectuar un estudio previo sobre qué activo es mejor enajenar en primer lugar para maximizar el impacto de los coeficientes reductores sobre la posible ganancia generada.

32. Ganancias patrimoniales generadas por contribuyentes mayores de 65 años. Exención por constitución de rentas vitalicias: Al margen de la exención aplicable por la transmisión de la vivienda habitual, en 2015 también podrán excluirse de gravamen las GP que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de cualquier elementos patrimoniales, siempre que se destine el precio de venta obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada, con el límite de 240.000.-€, en el plazo de 6 meses desde la fecha de transmisión.

Si el importe reinvertido fuese inferior al percibido en la transmisión, únicamente quedará excluida de gravamen la parte proporcional de la GP que corresponda al importe reinvertido.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la constitución de la renta vitalicia, implicará la pérdida de la exención, debiéndose someter a gravamen la GP.

33. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.): En 2015 todas formarán parte de la renta del ahorro[11], no distinguiéndose en función de si se han mantenido en cartera durante más o menos 1 año. Además, este tipo de ganancias y pérdidas deberán compensarse exclusivamente entre sí, pudiendo dar un resultado positivo o negativo:

  • Saldo positivo: se integra en la base imponible del ahorro, previa minoración en el importe del saldo de la misma naturaleza pendiente de compensación de los 4 ejercicios anteriores, así como en la parte del saldo negativo pendiente de compensación que proceda de rendimientos del capital mobiliario negativos integrados en la base del ahorro de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de tales valores.
  • Saldo negativo: se compensa con el saldo positivo de rendimientos que forman parte de la renta del ahorro (rendimientos del capital mobiliario[12]) obtenidos en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido con anterioridad.

34. Pérdidas por créditos incobrables[13]: Desde 2015 las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos;
  • que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas art.176.1º, 4º y 5º de la Ley Concursal;
  • que se cumpla el plazo de 1 año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

35. Reparto Prima de Emisión o Devolución de Aportaciones sobre valores no cotizados: A partir de 2015, se somete a gravamen la distribución de la prima de emisión o devolución de aportaciones en sociedades no cotizadas, cuando la diferencia entre los fondos propios y el valor de adquisición sea positiva.

Las posteriores distribuciones de dividendos procedentes de los fondos propios sobre los que ya se tributó, estarán exentos y minorarán el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Por tanto, teniendo en cuenta la estimación de beneficios para el ejercicio 2015, y comparándolo con el último balance aprobado de la sociedad, se recomienda analizar la mejor opción y momento para distribuir recursos a los socios.

36. Transparencia Fiscal Internacional: En 2015 se imputarán en la base general del IRPF (tipos marginales) todas las rentas obtenidas por sociedades extranjeras carentes de medios personales y materiales, incluso siendo residentes en la UE.

37. Impuesto de salida (“Exit Tax”): En 2015 destaca esta nueva figura que grava las plusvalías latentes de los instrumentos financieros (principalmente participaciones, acciones y fondos de inversión), cuando el contribuyente del IRPF deja de ser residente en España a partir de 2015, siempre que se cumplan determinados requisitos cuantitativos.

38. Intereses percibidos de entidades vinculadas: Forman parte de la renta general y no del ahorro, los intereses correspondientes al exceso del dinero capital prestado a una entidad vinculada, sobre el importe que resulte de multiplicar por 3 los fondos propios de aquélla y aplicando, sobre aquél, el porcentaje de participación del socio en la misma.

A efectos de computar dicho exceso, se considerará el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente en dicha fecha. Si el prestamista vinculado con la entidad no tuviese participación alguna en la misma, se considerará que es del 25%.

39. Actividad económica de arrendamiento de inmuebles: Sólo se exige el requisito de tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que dicha contratación guarde un sentido económico. De este modo, con efectos 1/01/2015 se ha eliminado la obligación de disponer de un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad.

VI. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2015. CATALUÑA

40. Obligación de presentación: Resultarán obligadas todas aquellas personas físicas que individualmente tengan:

– la titularidad de bienes y derechos valorados en una cifra superior a 2 millones de euros,

– o bien si su base imponible (valor de bienes y derechos no exentos menos deudas) sea superior al mínimo exento fijado en 500.000.-€ (mínimo exento).  Ahora bien, este mínimo exento será de 700.000.-€ para los contribuyentes no residentes fiscales que estén sometidos a obligación real de contribuir (mínimo de la normativa estatal).

Exenciones: No tributarán en Patrimonio:

  • La vivienda habitual del sujeto pasivo, hasta un importe máximo de 300.000.-€.
  • Los derechos de contenido económico derivados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, contratos de seguro colectivos, etc.
  • El ajuar doméstico (no incluye joyas, pieles, vehículos, embarcaciones, etc.).
  • Obras de arte y antigüedades[14].
  • El patrimonio afecto a la actividad realizada por un empresario o profesional individual.
  • Las participaciones en entidades familiares que cumplan determinados requisitos.
  • El patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial (patentes, marcas, etc.) del autor mientras permanezcan en su patrimonio y no se utilicen en el comercio.
  • Los valores titularidad de no residentes, cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el art. 13 Ley de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

[1]    Cuando el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable (BL) general, los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala autonómica del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la BL general.

La cuantía total resultante se minora en el importe derivado de aplicar la escala autonómica a la parte de la BL general correspondiente al mínimo personal y familiar  que resulte de los incrementos o disminuciones que hayan aprobado las Comunidades Autónomas, incrementado, a partir de 2015, en 1.980.-€ anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Asimismo, a partir de 2015, la aplicación de la escala de forma independiente sólo es posible cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes respecto del descendiente al que satisfacen las anualidades.

[2]     Grado de minusvalía física o sensorial > al 65%, psíquica > al 33%, o personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

[3]     Relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el 3º grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

[4]     Deducción por adquisición de la vivienda habitual (VH): La adquisición de vivienda que se destina a ser la residencia habitual, tiene derecho a una deducción del 15% del importe pagado en su adquisición, con un límite anual.

Se asimila a adquisición de VH la ampliación, construcción o rehabilitación de la misma.

[5]    Persona con discapacidad a cargo: aplicable para el supuesto de descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad o por ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa.

[6]    A partir de 1/01/2015, no forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

[7]    Requisitos a cumplir por la entidad:

  1. a) Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL O SRLL y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  2. b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  3. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000.-€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 Código Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Requisitos a cumplir por el contribuyente: deben cumplirse también las siguientes condiciones:

  1. a) Las acciones o participaciones  en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución  de aquélla o mediante ampliación de capital  efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.
  2. b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  3. c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

[8]     También resulta de aplicación el régimen transitorio establecido para aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual con anterioridad al 30/07/2011 o que hubieren satisfecho antes de dicha fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual, quienes aplicarán el porcentaje del 9% en caso de cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones especiales:

  • Tener 32 o menos años en la fecha del devengo del impuesto, siempre que su base imponible no superior 30.000€.
  • Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durente el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

[9]    Podrán aplicar dicha deducción aquellos contribuyentes que hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 1/01/2013, siempre que las obras estén concluidas antes del 1/01/2017.

[10]    a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.

  1. b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 2 años.
  2. c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

El incumplimiento de los requisitos anteriores durante el plazo de 2 años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluirse en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento, la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción que se ha convertido en improcedente, junto con los intereses de demora devengados.

[11]     Tramos de la tarifa del ahorro 2015:

  • 19,5% para los primeros 6.000.-€
  • 21,5% para la base imponible entre 6.000 y 50.000.-€
  • 23,5% para la base imponible que supere este límite.

[12]    Salvo los obtenidos por cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta entidad en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, que formarán parte de la renta genera.

[13]    Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

[14]  Remisión al artículo 4.uno a tres de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. A) Bienes integrantes del Patrimonio Histórico  Español, inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, así como los bienes de interés cultural comprendidos la disposición adicional 2ª de dicha Ley cuando hayan sido calificados como tales por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el registro correspondiente.
  2. B)  Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan a efectos de lo previsto en el art. 26.4 de la Ley 16/1985.
  3. C) Los objetos de arte y antigüedades comprendidos en el art. 19, cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a 3 años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.
  4. D) La obra propia de los artistas, mientras permanezca en el patrimonio del autor.

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