CIRCULAR 11/15. Novedades Autónomos

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En el Boletín Oficial del Estado del jueves 10 de Septiembre de 2015, se publicó la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Dicha norma entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2015.

Los aspectos más destacados son:

Los desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo y emprendan como autónomos, podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber iniciado su actividad. Con ello, se elimina el límite de edad para la suspensión de las prestaciones por desempleo hasta un máximo de 5 años por iniciar trabajos por cuenta propia, lo que incentiva el acceso a dichos trabajos, teniendo en cuenta que hay hasta 5 años para poder rehabilitar las prestaciones por desempleo.

INCENTIVOS AL TRABAJO AUTÓNOMO

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios, en la conocida como tarifa plana de autónomos:

Tarifa plana RETA

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta (ejemplo base 1.400 euros; reducción en 2015, 884,40 x 29,80% = 263,55 = 210,84 euros reducción; 1.400 x 29,80% = 417,2 – 210,84 = 203,36 euros cuota contingencias comunes)

Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante otros 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima. Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Si los trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

Este beneficio es también aplicable a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

Las referidas bonificaciones y reducciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de estas medidas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Asimismo a los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en estos casos por la anterior normativa no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena (Disp. Transitoria primera Ley 31/2015). Lo que conlleva que desde la entrada en vigor de la norma el 10 de octubre de 2015, la contratación de trabajadores no producirá la perdida de los incentivos, tanto sea nuevas altas en el RETA o bien se encuentren ya en periodo de disfrute de los incentivos.

Tarifa plana RETA personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la capacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Además, durante los 6 meses siguientes podrán bonificarse el 50% de la cuota mínima, incluida la incapacidad temporal, hasta 48 meses.

Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 5 años.

A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

La opción debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, con efectos retroactivos a tal inicio. El beneficio finalizará si se realiza un trabajo por cuenta ajena.

Se limita el acceso a esta medida:

• Aquellas personas cuya última actividad haya sido por cuenta propia.

• Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

• Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabaja por cuenta propia

El importe puede alcanzar el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y al pago de tasas y tributos, y hasta el 15% de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

No debe haberse mantenido con la entidad, o con otra del mismo grupo empresarial, un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La entidad gestora puede abonar mensualmente la prestación por desempleo contributiva mediante la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social, cuando el pago único no alcanza el 100%.

La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.

No pueden percibir el pago único de la prestación quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva.

Bonificaciones de Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos, en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación consistente en:

• El 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

• El 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes.

Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.

No procede la bonificación en familiares de autónomos societarios, únicamente cuando se trate de familiar colaborador de alguno de los miembros de una comunidad de bienes.

Bonificaciones de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los trabajadores autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados gozarán de una bonificación del 100% de la cuota mínima del régimen especial correspondiente.

CONTRATACIÓN LABORAL POR LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES EN DETERMINADOS SUPUESTOS

En principio, estos trabajadores no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. La nueva Ley introduce la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes contraten a un solo trabajador cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Las causas que justifican la contratación por cuenta ajena, son:

• Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
• Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
• Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada de dicho contrato en los tres primeros casos será equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, con un máximo del 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual, y su duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las dos causas iniciales previstas (riesgo, maternidad, paternidad).

No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto.

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En el Boletín Oficial del Estado del jueves 10 de Septiembre de 2015, se publicó la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Dicha norma entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2015.

Los aspectos más destacados son:

Los desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo y emprendan como autónomos, podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber iniciado su actividad. Con ello, se elimina el límite de edad para la suspensión de las prestaciones por desempleo hasta un máximo de 5 años por iniciar trabajos por cuenta propia, lo que incentiva el acceso a dichos trabajos, teniendo en cuenta que hay hasta 5 años para poder rehabilitar las prestaciones por desempleo.

INCENTIVOS AL TRABAJO AUTÓNOMO

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios, en la conocida como tarifa plana de autónomos:

Tarifa plana RETA

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta (ejemplo base 1.400 euros; reducción en 2015, 884,40 x 29,80% = 263,55 = 210,84 euros reducción; 1.400 x 29,80% = 417,2 – 210,84 = 203,36 euros cuota contingencias comunes)

Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante otros 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima. Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Si los trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

Este beneficio es también aplicable a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

Las referidas bonificaciones y reducciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de estas medidas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Asimismo a los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en estos casos por la anterior normativa no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena (Disp. Transitoria primera Ley 31/2015). Lo que conlleva que desde la entrada en vigor de la norma el 10 de octubre de 2015, la contratación de trabajadores no producirá la perdida de los incentivos, tanto sea nuevas altas en el RETA o bien se encuentren ya en periodo de disfrute de los incentivos.

Tarifa plana RETA personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la capacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Además, durante los 6 meses siguientes podrán bonificarse el 50% de la cuota mínima, incluida la incapacidad temporal, hasta 48 meses.

Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 5 años.

A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

La opción debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, con efectos retroactivos a tal inicio. El beneficio finalizará si se realiza un trabajo por cuenta ajena.

Se limita el acceso a esta medida:

• Aquellas personas cuya última actividad haya sido por cuenta propia.

• Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

• Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabaja por cuenta propia

El importe puede alcanzar el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y al pago de tasas y tributos, y hasta el 15% de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

No debe haberse mantenido con la entidad, o con otra del mismo grupo empresarial, un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La entidad gestora puede abonar mensualmente la prestación por desempleo contributiva mediante la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social, cuando el pago único no alcanza el 100%.

La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.

No pueden percibir el pago único de la prestación quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva.

Bonificaciones de Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos, en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación consistente en:

• El 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

• El 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes.

Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.

No procede la bonificación en familiares de autónomos societarios, únicamente cuando se trate de familiar colaborador de alguno de los miembros de una comunidad de bienes.

Bonificaciones de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los trabajadores autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados gozarán de una bonificación del 100% de la cuota mínima del régimen especial correspondiente.

CONTRATACIÓN LABORAL POR LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES EN DETERMINADOS SUPUESTOS

En principio, estos trabajadores no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. La nueva Ley introduce la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes contraten a un solo trabajador cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Las causas que justifican la contratación por cuenta ajena, son:

• Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
• Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
• Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada de dicho contrato en los tres primeros casos será equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, con un máximo del 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual, y su duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las dos causas iniciales previstas (riesgo, maternidad, paternidad).

No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto.

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En el Boletín Oficial del Estado del jueves 10 de Septiembre de 2015, se publicó la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Dicha norma entró en vigor el pasado 10 de octubre de 2015.

Los aspectos más destacados son:

Los desempleados que estén cobrando la prestación por desempleo y emprendan como autónomos, podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haber iniciado su actividad. Con ello, se elimina el límite de edad para la suspensión de las prestaciones por desempleo hasta un máximo de 5 años por iniciar trabajos por cuenta propia, lo que incentiva el acceso a dichos trabajos, teniendo en cuenta que hay hasta 5 años para poder rehabilitar las prestaciones por desempleo.

INCENTIVOS AL TRABAJO AUTÓNOMO

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Autónomos, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios, en la conocida como tarifa plana de autónomos:

Tarifa plana RETA

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 6 meses inmediatamente siguientes al alta (ejemplo base 1.400 euros; reducción en 2015, 884,40 x 29,80% = 263,55 = 210,84 euros reducción; 1.400 x 29,80% = 417,2 – 210,84 = 203,36 euros cuota contingencias comunes)

Durante los 6 meses siguientes podrán reducirse el 50% de la cuota mínima, durante los 3 siguientes a esos el 30% de la cuota mínima y durante otros 3 meses más igualmente el 30% de la cuota mínima. Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 18 meses.

Si los trabajadores son menores de 30 años (de 35 años si son mujeres), podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, en los siguientes 12 meses, llegándose así a una duración máxima posible de 30 meses.

Este beneficio es también aplicable a los socios de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

Las referidas bonificaciones y reducciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de estas medidas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Asimismo a los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en estos casos por la anterior normativa no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena (Disp. Transitoria primera Ley 31/2015). Lo que conlleva que desde la entrada en vigor de la norma el 10 de octubre de 2015, la contratación de trabajadores no producirá la perdida de los incentivos, tanto sea nuevas altas en el RETA o bien se encuentren ya en periodo de disfrute de los incentivos.

Tarifa plana RETA personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA, empleen trabajadores o no, disfrutarán de los siguientes beneficios:

Si optan por cotizar por la base mínima: la cuota por contingencias comunes, incluida la capacidad temporal, será de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Si optan por cotizar por una base superior: la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá un 80% de la cuota mínima, durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.

Además, durante los 6 meses siguientes podrán bonificarse el 50% de la cuota mínima, incluida la incapacidad temporal, hasta 48 meses.

Es decir, estas bonificaciones y reducciones pueden alcanzar una duración máxima de 5 años.

A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, y aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los titulares de la prestación por desempleo contributivo que causen alta como trabajadores por cuenta propia en algún régimen de Seguridad Social podrán compatibilizar dicha prestación con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

La opción debe solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia, con efectos retroactivos a tal inicio. El beneficio finalizará si se realiza un trabajo por cuenta ajena.

Se limita el acceso a esta medida:

• Aquellas personas cuya última actividad haya sido por cuenta propia.

• Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

• Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador por cuenta ajena inmediatamente anterior al desempleo o con una empresa del mismo grupo empresarial.

Capitalización de la prestación por desempleo para constituirse como trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabaja por cuenta propia

El importe puede alcanzar el 100% de la prestación si el trabajador pretende constituirse como trabajador autónomo, o aportarlo para poseer el control efectivo de una entidad mercantil nueva o constituida dentro de los 12 meses anteriores y ejercer en ella una actividad profesional por cuenta propia, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Puede destinarse a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad y al pago de tasas y tributos, y hasta el 15% de la misma a servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

No debe haberse mantenido con la entidad, o con otra del mismo grupo empresarial, un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La entidad gestora puede abonar mensualmente la prestación por desempleo contributiva mediante la subvención de la cotización del trabajador a la Seguridad Social, cuando el pago único no alcanza el 100%.

La solicitud debe realizarse antes del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.

No pueden percibir el pago único de la prestación quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributiva.

Bonificaciones de Seguridad Social por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos, en el que no hayan estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos realizando trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación consistente en:

• El 50% de la cuota mínima del Régimen Especial o Sistema Especial por cuenta propia de que se trate, durante los 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

• El 25% de dicha cuota mínima durante los 6 meses siguientes.

Se excluye a los familiares colaboradores que ya se hayan beneficiado de esta medida conforme a la normativa anterior.

No procede la bonificación en familiares de autónomos societarios, únicamente cuando se trate de familiar colaborador de alguno de los miembros de una comunidad de bienes.

Bonificaciones de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Los trabajadores autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados gozarán de una bonificación del 100% de la cuota mínima del régimen especial correspondiente.

CONTRATACIÓN LABORAL POR LOS TRABAJADORES AUTONOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES EN DETERMINADOS SUPUESTOS

En principio, estos trabajadores no pueden tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros. La nueva Ley introduce la posibilidad de que los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes contraten a un solo trabajador cuando la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pueda ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Las causas que justifican la contratación por cuenta ajena, son:

• Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
• Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
• Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

• Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%.

La jornada de dicho contrato en los tres primeros casos será equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, con un máximo del 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual, y su duración estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado del menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las dos causas iniciales previstas (riesgo, maternidad, paternidad).

No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto.

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