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El pasado viernes 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE).
En el ámbito tributario la LPGE incorpora diversas medidas en su Título VI, destacando las siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su gravamen para 2016.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
- Se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad de personas con discapacidad. Dicha modificación afecta al cálculo del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
- Nueva obligación de pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los activos por impuestos diferidos por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones.
- En consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.
- Se añade una disposición en la que se regula el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA para el supuesto de sociedades civiles que, con efectos 1/01/2016, pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014.
En el ámbito laboral, la LPGE también incorpora diversas medidas, destacando las siguientes:
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General: incremento del 1% respecto de las vigentes en 2015.
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
- Bases de cotización y tipos de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar: se incrementan los tipos de cotización respecto a los vigentes en 2015.
- Revalorización de pensiones: las pensiones se actualizan en un 0,25%.
- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas: se reconoce un complemento en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir de 1/01/2016 para aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados.
En la circular adjunta se desarrollan estos aspectos, así como otros no expresamente mencionados en este resumen.
[:en]
El pasado viernes 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE).
En el ámbito tributario la LPGE incorpora diversas medidas en su Título VI, destacando las siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su gravamen para 2016.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
- Se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad de personas con discapacidad. Dicha modificación afecta al cálculo del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
- Nueva obligación de pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los activos por impuestos diferidos por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones.
- En consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.
- Se añade una disposición en la que se regula el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA para el supuesto de sociedades civiles que, con efectos 1/01/2016, pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014.
En el ámbito laboral, la LPGE también incorpora diversas medidas, destacando las siguientes:
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General: incremento del 1% respecto de las vigentes en 2015.
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
- Bases de cotización y tipos de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar: se incrementan los tipos de cotización respecto a los vigentes en 2015.
- Revalorización de pensiones: las pensiones se actualizan en un 0,25%.
- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas: se reconoce un complemento en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir de 1/01/2016 para aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados.
En la circular adjunta se desarrollan estos aspectos, así como otros no expresamente mencionados en este resumen.
[:es]
El pasado viernes 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE).
En el ámbito tributario la LPGE incorpora diversas medidas en su Título VI, destacando las siguientes:
- Impuesto sobre el Patrimonio: Se prorroga su gravamen para 2016.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
- Se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad de personas con discapacidad. Dicha modificación afecta al cálculo del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta.
- Impuesto sobre Sociedades:
- Se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.
- Nueva obligación de pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los activos por impuestos diferidos por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones.
- En consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.
- Se añade una disposición en la que se regula el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA para el supuesto de sociedades civiles que, con efectos 1/01/2016, pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014.
En el ámbito laboral, la LPGE también incorpora diversas medidas, destacando las siguientes:
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen General: incremento del 1% respecto de las vigentes en 2015.
- Bases de cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos.
- Bases de cotización y tipos de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar: se incrementan los tipos de cotización respecto a los vigentes en 2015.
- Revalorización de pensiones: las pensiones se actualizan en un 0,25%.
- Complemento por maternidad en las pensiones contributivas: se reconoce un complemento en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente causadas a partir de 1/01/2016 para aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados.
En la circular adjunta se desarrollan estos aspectos, así como otros no expresamente mencionados en este resumen.
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