Actualización medidas contra la COVID-19 incluidas en el RDL 16/2020, de 28 de abril

[:ca]Os resumimos el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de 2020 publicado ayer:

 

MEDIDAS PROCESALES

HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DEL MES DE AGOSTO

De forma excepcional para el año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días del 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales).

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Se establece que los plazos y términos procesales que han quedado suspendidos durante el estado de alarma -disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo- volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR

Se acuerda la ampliación de plazos para recurrir en los siguientes términos:

  • Afecta a los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra las siguientes sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento:
    • Las notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    • Las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.
  • Los plazos de amplían por un periodo igual al previsto legalmente en cada caso.
  • La ampliación no se aplica a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE FAMILIA

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán por procedimiento especial y sumario regulado las demandas relativas a:

  • Restablecimiento del régimen de visitas o custodia compartida
  • Revisión de cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y pensiones alimenticias para los hijos en caso de variar las circunstancias económicas
  • Revisión de la obligación de prestar pensión alimenticia en caso de variar la situación económica.

TRAMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE ERTEs POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN

Las impugnaciones de ERTEs por esta causa se tramitarán como conflicto colectivo y las demandas también podrán presentarlas las comisiones representativas de las sociedades.

TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

Se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  • Los de jurisdicción voluntaria y los anteriormente citados en materia de familia
  • Civil: Los derivados de la no concesión de moratoria en las hipotecas de vivienda habitual, de cualquier reclamación de arrendatarios por falta de aplicación de moratorias o prórrogas y los procedimientos concursales de deudores de personas naturales
  • Contencioso-administrativo: recursos contra denegaciones de ayudas y medidas contra el COVID-19
  • Social: procesos por despido o extinción de contrato, por procedimiento para recuperar horas de trabajo del permiso retribuido, por aplicación del plan MECUIDA, por impugnación de ERTEs ya sea por fuerza mayor o causas económicas, técnicas y organizativas

 

MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
  • Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
  • Para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado:
    • Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo
    • Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
    • Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  • Se quiere potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez:
    • Calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
    • Calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal:
    • Confesión de la insolvencia.
    • Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
    • Simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
  • Se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Registro Civil: se amplía en un año el plazo para contraer matrimonio en caso de tener ya autorización y se amplía a cinco días naturales la comunicación de nacimientos por parte de establecimientos sanitarios.
  • Se suspende la causa de disolución de organismos públicos estatales.
  • La presencia telemática no se aplicará a procesos penales militares.
  • En los actos de comunicación del Ministerio Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de diez días

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:es]Os resumimos el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de 2020 publicado ayer:

 

MEDIDAS PROCESALES

HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Y PARCIAL DEL MES DE AGOSTO

De forma excepcional para el año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles los días del 11 a 31 del mes de agosto del 2020, con excepción de los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales).

CÓMPUTO DE PLAZOS PROCESALES

Se establece que los plazos y términos procesales que han quedado suspendidos durante el estado de alarma -disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo- volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA RECURRIR

Se acuerda la ampliación de plazos para recurrir en los siguientes términos:

  • Afecta a los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra las siguientes sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento:
    • Las notificadas durante la suspensión de plazos establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    • Las notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos.
  • Los plazos de amplían por un periodo igual al previsto legalmente en cada caso.
  • La ampliación no se aplica a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE FAMILIA

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán por procedimiento especial y sumario regulado las demandas relativas a:

  • Restablecimiento del régimen de visitas o custodia compartida
  • Revisión de cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y pensiones alimenticias para los hijos en caso de variar las circunstancias económicas
  • Revisión de la obligación de prestar pensión alimenticia en caso de variar la situación económica.

TRAMITACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DE ERTEs POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN

Las impugnaciones de ERTEs por esta causa se tramitarán como conflicto colectivo y las demandas también podrán presentarlas las comisiones representativas de las sociedades.

TRAMITACIÓN PREFERENTE DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS

Se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

  • Los de jurisdicción voluntaria y los anteriormente citados en materia de familia
  • Civil: Los derivados de la no concesión de moratoria en las hipotecas de vivienda habitual, de cualquier reclamación de arrendatarios por falta de aplicación de moratorias o prórrogas y los procedimientos concursales de deudores de personas naturales
  • Contencioso-administrativo: recursos contra denegaciones de ayudas y medidas contra el COVID-19
  • Social: procesos por despido o extinción de contrato, por procedimiento para recuperar horas de trabajo del permiso retribuido, por aplicación del plan MECUIDA, por impugnación de ERTEs ya sea por fuerza mayor o causas económicas, técnicas y organizativas

 

MEDIDAS CONCURSALES Y SOCIETARIAS

  • Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
  • Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
  • Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
  • Se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
  • Para mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado:
    • Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel; así mismo
    • Se facilita la modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.
    • Se permite además la presentación de nueva solicitud sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
  • Se quiere potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez:
    • Calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figurarán en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
    • Calificando como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal:
    • Confesión de la insolvencia.
    • Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.
    • Simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

  • Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.
  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.
  • Se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de que los letrados de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Registro Civil: se amplía en un año el plazo para contraer matrimonio en caso de tener ya autorización y se amplía a cinco días naturales la comunicación de nacimientos por parte de establecimientos sanitarios.
  • Se suspende la causa de disolución de organismos públicos estatales.
  • La presencia telemática no se aplicará a procesos penales militares.
  • En los actos de comunicación del Ministerio Fiscal hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de diez días

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:]

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