Actualización de medidas contra la COVID-19, incluidas en el RDL 11/2020 de 31 de marzo

[:ca]Os presentamos las últimas novedades incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

 

Medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

(ver Anexo I sobre Situación de vulnerabilidad)

 

1- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

a)      Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables sin alternativa habitacional.

Los arrendatarios deberán acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en el punto 5.

En caso de que el inmueble objeto afecte a arrendadores que también acrediten mediante escrito situación de vulnerabilidad por causa de la COVID-19, se comunicará a los servicios sociales para que considere el plazo de suspensión y las medidas de protección social que deban adoptarse.

b)      En los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen durante el estado de alarma y dos meses después, si el arrendatario lo pide y el arrendador lo acepta, se aplicará una prórroga extraordinaria de seis meses con las mismas condiciones que hasta el momento.

c)      Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.

d)    Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titulares de más de diez inmuebles urbanos que no sean garajes o trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2) que debe solicitarse durante el mes después de la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que no se haya llegado a un acuerdo anterior de aplazamiento o condonación total o parcial.

Si no hay acuerdo, el arrendador comunicará en 7 días la alternativa que ofrece de las dos posibles:

–              Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses

–              Moratoria automática de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses. Cuando acabe el periodo de moratoria, la deuda se fraccionará durante tres años sin intereses

El arrendatario podrá beneficiarse del programa de ayudas transitorias de financiación del punto 9 y deberá comenzar a devolver la deuda de las rentas cuando reciba la primera mensualidad.

e)      Se crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que concederá ayudas a los arrendatarios, que sean persona física, que tengan problemas temporales para pagar toda la renta o una parte y respondan al punto 5.

La cuantía será de 900 Euros mensuales y de hasta el 100% de la renta o el 100% del préstamo e intereses para el pago de la renta. Dentro de los límites, las instituciones autonómicas serán las que decidan el importe.

f)       Se sustituye el actual programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, objeto de desahucio o lanzamiento de vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables a quienes se les facilitará vivienda inmediata.

Además de las personas ya descritas, podrán beneficiarse administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea facilitar vivienda a las personas descritas.

g)      Las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler también se destinarán a la compra de viviendas.

h)      Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.

i)        Los fiadores y avalistas podrán exigir al acreedor que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles aun habiendo renunciado al beneficio de excusión.

Los deudores podrán solicitar la suspensión de las obligaciones de créditos y préstamos no hipotecarios hasta un mes después del estado de alarma presentando la documentación del punto 7.

La suspensión de las obligaciones en los créditos y préstamos no hipotecarios es automática cuando se presente la solicitud y documentación y no requiere acuerdo ni novación de contrato.

En caso de novación del contrato, no podrá formalizarse en escritura pública hasta la finalización del estado de alarma pero la moratoria tendrá validez igual.

La suspensión se comunicará al Banco de España y durará tres meses ampliables.

Durante la suspensión:

-El acreedor no podrá exigir las cuotas ni los intereses

-No devengarán intereses ni ordinarios ni de demora

La fecha de vencimiento por contrato se ampliará conforme a la duración de la suspensión sin poder modificar el resto de condiciones.

A los deudores que se beneficien irregularmente de esta suspensión, se le aplicará el artículo 16 del RDL 8/2020.

j)        Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.

Para ser consumidor vulnerable, la renta del titular o de la unidad familiar sea igual o inferior a:

-2,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar

-3,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay dos menores en la unidad familiar

La condición de consumidor vulnerable no puede superar los seis meses.

La empresa comercializadora debe indicar en la última factura que emita la fecha de vencimiento y el consumidor volverá a ser facturado y podrá cambiar el comercializador si es el caso.

La documentación para acreditar la condición de consumidor vulnerable:

– Copia del NIF o NIE del titular autónomo del punto de suministro y de la unidad familiar

– Certificado de empadronamiento del titular y de la unidad familiar

– Libro de familia, si hay unidad familiar

– Acreditación de su condición y en caso de cese de actividad, certificado de la AEAT

k)      Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.

l)        Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

Para demostrarlo deberán presentar declaración responsable del empleador en caso de disminución de servicios o carta de despido y/o baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base reguladora se calcula según la base de cotización del mes anterior al estado de alarma.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

En caso de diversos empleadores, será la suma del 70% de las distintas bases reguladoras sin superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Este subsidio será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable. 

m)    Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

Consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes.

2-Medidas de apoyo a los autónomos

–          Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos

que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.

La concesión se comunicará en un plazo de tres meses, pero la moratoria se aplicará desde que se solicite.

Las solicitudes con falsedades o incorrecciones resultarán en sanciones y además deberán pagarse recargo e intereses por las cuotas.

35-Las empresas y trabajadores pueden pedir un aplazamiento de sus deudas con período de ingreso entre abril y junio, con un interés del 0,5%.

 

3-Medidas de protección de consumidores

–          Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse,

el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

El plazo de reembolso será de 60 días desde el vencimiento del bono o desde la fecha de recibo de los pagos de los mayoristas.

– Se prohíben las comunicaciones comerciales de forma implícita o expresa que animen al consumo de actividades de juego:

– Promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o fidelización de los ya existentes

-Emisión de comunicaciones comerciales en los medios audiovisuales

-Emisión de comunicaciones comerciales por parte de prestadores de servicio de intercambio de vídeos

-Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información

4-Medidas de apoyo a la industrialización

n)      Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro. Deberán presentar:

–              Una memoria justificativa de la dificultad de hacer frente a los pagos que incluirá un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales, una explicación cuantitativa y cualitativa, una valoración económica y financiera y un plan de actuación

–              Si el plazo de realización de inversiones no ha finalizado, una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas

–              Una declaración responsable de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, no tiene deudas ni préstamos con la Administración y está al corriente de presentación de Cuentas Anuales.

No se autorizarán modificaciones si no existe afectación suficientemente acreditada, si no está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si tiene deudas o préstamos con la Administración, si no tiene presentadas las Cuentas Anuales, si el vencimiento de la deuda es por un incumplimiento anterior, si no existe grado de avance suficiente en el proyecto de inversiones.

Las modificaciones consistirán en un aumento del plazo máximo de amortización y un aumento del plazo máximo de carencia.

Durante dos años y medio desde el inicio del estado de alarma se permitirá la subrogación de una entidad de crédito que podrá reducir el tipo de interés.

Este programa se aplica a reindustrialización, competitividad de sectores estratégicos industriales, competitividad del sector automoción, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, industria conectada e I+D+i en la industria manufacturera.

o)      Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.

p)      EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.

 

5-Flexibilización en materia de suministros

q)      Electricidad:Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

–              Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad sin penalización

–              Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje

Durante los tres meses después de finalizar el estado de alarma, se solicitará la reactivación del contrato de suministro en el plazo de 5 días naturales sin costes y el consumidor podrá pedir una nueva modificación del contrato o unos nuevos valores de los parámetros técnicos.

 

r)       Durante el estado de alarma las empresas y autónomos respecto el suministro de gas natural podrán:

-Solicitar la modificación del caudal diario, del peaje a uno inferior o la suspensión del contrato sin coste

-La empresa suministradora de gas podrá:

*Cambiar el escalón de peajes

*Reducir el caudal y no contabilizar en el plazo mínimo para una nueva solicitud

*Anular los productos de capacidad de salida y suspender los contratos de acceso sin restricciones.

Los ahorros derivados de un menor peaje irán al titular del punto de suministro.

Cuando finalice el estado de alarma, en tres meses se solicitará el incremento de caudal o el cambio de peaje sin limitación ni coste.

 

s)       Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural no deberán pagar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases estarán eximidas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de Electricidad y si es el caso el Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondiente a las facturas correspondientes.

Cuando finalice el estado de alarma las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en los siguientes seis meses y no se podrá cambiar de comercializadora hasta satisfacer íntegramente la deuda.

Se modifica la fecha de finalización del periodo de efectos de las especificaciones de la gasolina que va del 1 de mayo al 30 de junio en función de la demanda y la duración del estado de alarma.

 

6-Audiovisual

Se aprueba una ayuda de 15 millones de euros para compensar los costes de los servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal al obligarles a mantener durante seis meses un porcentaje determinado de cobertura poblacional obligatoria.

 

7-Otras medidas

-Las donaciones para contribuir a los gastos ocasionados por la COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe.

Sanidad aceptará las donaciones de equipamiento y suministros considerados bienes muebles.

Hacienda aceptará las donaciones de bienes inmuebles.

El total de donaciones se destinarán a los gastos de la COVID-19.

-Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

-Los organismos autónomos y otras entidades del sector público transferirán la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, que no provengan de cotizaciones o recaudación conjunta al Tesoro Público para los gastos de la COVID-19.

-Se aplazará el calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos, que deberán presentar:

-Una memoria justificativa de insuficiencia de recursos o dificultad para pagos

-Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

El plazo para la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo comportará la no concesión de la solicitud.

En caso favorable se modificará el calendario sin exceder el plazo máximo del préstamo y se podrán fraccionar las cuotas aplazadas sin gastos ni costes financieros. 

-Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales facilitarán a Hacienda cada mes y  cuando lo requiera la información económica-financiera sobre los efectos de la COVID-19 por medios electrónicos mediante modelos normalizados.

-Se aplazarán las deudas superiores a 100 Euros derivadas de declaraciones aduaneras desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 30 de mayo pero no se aplica las cuotas de IVA. Se solicitará el aplazamiento en la misma declaración aduanera siempre que el destinatario no supere los 6.010.121,04 Euros de volumen de operaciones en 2019.

El aplazamiento será de seis meses desde la fecha de ingreso correspondiente y no generará intereses durante los tres primeros meses.

-Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

-Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada con ayudas públicas cuando se constate la imposibilidad de realizarla y también se podrán modificar las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones.

 

8-Disposiciones adicionales

  • Se concede un suplemento de crédito de 60 millones de Euros a CERSA.
  • Los nuevos programas de ayuda al Plan Estatal de Vivienda podrán ser incluidos en los convenios suscritos entre Fomento y las Comunidades Autónomas.
  • La comprobación de requisitos para las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda las podrá hacer las Comunidades Autónomas.
  • Las medidas previstas en este decreto también se aplicarán a los usuarios de vivienda militar en situación de vulnerabilidad.
  • Los ingresos por las cotizaciones de formación profesional del 2020 se podrán destinar a financiar prestaciones y acciones de protección al desempleo y para financiar programas de contratación de personas desempleadas.
  • El cómputo del plazo para interponer recursos en la vía administrativa o para procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación y arbitraje empezará a contar de nuevo desde la finalización del estado de alarma.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • La rendición de cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma contarán con un mes más desde la finalización del estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma se expedirán certificados electrónicos cualificados aceptando las videoconferencias como identificación.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • En los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma se aprobará un plan de actuación para agilizar la actividad judicial.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

*Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma.
  • Se tramitará en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones una autorización para las operaciones en curso y operaciones de importe reducido cuando_

*Exista acuerdo entre las partes o una oferta vinculante anterior al 17 de marzo

*El importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros

 

ANEXO 1

t)       Se considera que está en situación de vulnerabilidad

-Situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados. En caso de ser empresario o similar demostrar una perdida sustancial de ingresos que no llegue a los ingresos conjuntos de la unidad familiar del mes anterior:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, calefacción, agua, telefonía y comunidad de propietarios) resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar

La unidad familiar se entiende como el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, así como los tutelados y bajo guarda y acogimiento familiar y sus cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho.

No se considerará situación de vulnerabilidad si la persona arrendataria o cualquier miembro de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, a excepción de ser propietario de sólo una parte de la vivienda obtenida por herencia o transmisión sin testamento y a los que acrediten que no disponen de ella por separación, divorcio u otra causa ajena su voluntad.

u)      Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

v)      Los arrendatarios que se beneficien de la moratoria sin cumplir los requisitos del punto 5 serán responsables de los daños y perjuicios y de los gastos generados, que no podrán ser inferiores al beneficio obtenido de manera irregular.

w)    Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyos arrendadores no se encuentren incluidos en el punto 4 podrán solicitar igualmente un aplazamiento temporal y extraordinario si antes no ha llegado a un acuerdo. Y el arrendador en un plazo de 7 días comunicará las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento. En caso de no haber acuerdo, el arrendatario podrá beneficiarse de las ayudas transitorias de financiación del punto 9.

x)       Para dar cobertura a las familias en situación de vulnerabilidad descritas en el punto 5 y que puedan pagar la renta de la de vivienda se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.

y)      -Supuestos de vulnerabilidad económica en el caso de la moratoria hipotecaria y de crédito de financiación no hipotecaria:

-Situación de desempleo o en el caso de los empresarios caída sustancial de los ingresos del 40%.

-Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no deben superar:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

El total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos no sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

-Las cuotas hipotecarias, es decir, la carga hipotecaria, se hayan multiplicado por 1,3.

z)       -Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos y escritura de compraventa o contrato de alquiler del inmueble objeto de hipoteca

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

aa)  Supuestos de vulnerabilidad en los créditos no hipotecarios:

Beneficiarios de la moratoria de deuda hipotecaria para vivienda habitual del artículo 7 del RDL 8/2020.

-A Las personas que deben hacer frente a una renta de alquiler o financiación no hipotecaria o ambas, se les sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma de dichos importes.

Se acreditará el importe de los pagos periódicos mediante el contrato suscrito con la entidad financiera.

bb)  La moratoria de deuda hipotecaria se refiere a hipotecas por adquisición de:

Vivienda habitual

Inmuebles relativos a la actividad económica desarrollada

-Viviendas diferentes a la habitual por las cuales se haya dejado de percibir renta

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:en]Os presentamos las últimas novedades incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

 

Medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

(ver Anexo I sobre Situación de vulnerabilidad)

 

1- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

a)      Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables sin alternativa habitacional.

Los arrendatarios deberán acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en el punto 5.

En caso de que el inmueble objeto afecte a arrendadores que también acrediten mediante escrito situación de vulnerabilidad por causa de la COVID-19, se comunicará a los servicios sociales para que considere el plazo de suspensión y las medidas de protección social que deban adoptarse.

b)      En los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen durante el estado de alarma y dos meses después, si el arrendatario lo pide y el arrendador lo acepta, se aplicará una prórroga extraordinaria de seis meses con las mismas condiciones que hasta el momento.

c)      Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.

d)    Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titulares de más de diez inmuebles urbanos que no sean garajes o trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2) que debe solicitarse durante el mes después de la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que no se haya llegado a un acuerdo anterior de aplazamiento o condonación total o parcial.

Si no hay acuerdo, el arrendador comunicará en 7 días la alternativa que ofrece de las dos posibles:

–              Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses

–              Moratoria automática de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses. Cuando acabe el periodo de moratoria, la deuda se fraccionará durante tres años sin intereses

El arrendatario podrá beneficiarse del programa de ayudas transitorias de financiación del punto 9 y deberá comenzar a devolver la deuda de las rentas cuando reciba la primera mensualidad.

e)      Se crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que concederá ayudas a los arrendatarios, que sean persona física, que tengan problemas temporales para pagar toda la renta o una parte y respondan al punto 5.

La cuantía será de 900 Euros mensuales y de hasta el 100% de la renta o el 100% del préstamo e intereses para el pago de la renta. Dentro de los límites, las instituciones autonómicas serán las que decidan el importe.

f)       Se sustituye el actual programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, objeto de desahucio o lanzamiento de vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables a quienes se les facilitará vivienda inmediata.

Además de las personas ya descritas, podrán beneficiarse administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea facilitar vivienda a las personas descritas.

g)      Las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler también se destinarán a la compra de viviendas.

h)      Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.

i)        Los fiadores y avalistas podrán exigir al acreedor que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles aun habiendo renunciado al beneficio de excusión.

Los deudores podrán solicitar la suspensión de las obligaciones de créditos y préstamos no hipotecarios hasta un mes después del estado de alarma presentando la documentación del punto 7.

La suspensión de las obligaciones en los créditos y préstamos no hipotecarios es automática cuando se presente la solicitud y documentación y no requiere acuerdo ni novación de contrato.

En caso de novación del contrato, no podrá formalizarse en escritura pública hasta la finalización del estado de alarma pero la moratoria tendrá validez igual.

La suspensión se comunicará al Banco de España y durará tres meses ampliables.

Durante la suspensión:

-El acreedor no podrá exigir las cuotas ni los intereses

-No devengarán intereses ni ordinarios ni de demora

La fecha de vencimiento por contrato se ampliará conforme a la duración de la suspensión sin poder modificar el resto de condiciones.

A los deudores que se beneficien irregularmente de esta suspensión, se le aplicará el artículo 16 del RDL 8/2020.

j)        Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.

Para ser consumidor vulnerable, la renta del titular o de la unidad familiar sea igual o inferior a:

-2,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar

-3,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay dos menores en la unidad familiar

La condición de consumidor vulnerable no puede superar los seis meses.

La empresa comercializadora debe indicar en la última factura que emita la fecha de vencimiento y el consumidor volverá a ser facturado y podrá cambiar el comercializador si es el caso.

La documentación para acreditar la condición de consumidor vulnerable:

– Copia del NIF o NIE del titular autónomo del punto de suministro y de la unidad familiar

– Certificado de empadronamiento del titular y de la unidad familiar

– Libro de familia, si hay unidad familiar

– Acreditación de su condición y en caso de cese de actividad, certificado de la AEAT

k)      Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.

l)        Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

Para demostrarlo deberán presentar declaración responsable del empleador en caso de disminución de servicios o carta de despido y/o baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base reguladora se calcula según la base de cotización del mes anterior al estado de alarma.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

En caso de diversos empleadores, será la suma del 70% de las distintas bases reguladoras sin superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Este subsidio será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable. 

m)    Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

Consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes.

2-Medidas de apoyo a los autónomos

 

–          Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos

que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.

La concesión se comunicará en un plazo de tres meses, pero la moratoria se aplicará desde que se solicite.

Las solicitudes con falsedades o incorrecciones resultarán en sanciones y además deberán pagarse recargo e intereses por las cuotas.

35-Las empresas y trabajadores pueden pedir un aplazamiento de sus deudas con período de ingreso entre abril y junio, con un interés del 0,5%.

 

3-Medidas de protección de consumidores

–          Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse,

el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

El plazo de reembolso será de 60 días desde el vencimiento del bono o desde la fecha de recibo de los pagos de los mayoristas.

 

– Se prohíben las comunicaciones comerciales de forma implícita o expresa que animen al consumo de actividades de juego:

– Promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o fidelización de los ya existentes

-Emisión de comunicaciones comerciales en los medios audiovisuales

-Emisión de comunicaciones comerciales por parte de prestadores de servicio de intercambio de vídeos

-Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información

 

4-Medidas de apoyo a la industrialización

n)      Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro. Deberán presentar:

–              Una memoria justificativa de la dificultad de hacer frente a los pagos que incluirá un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales, una explicación cuantitativa y cualitativa, una valoración económica y financiera y un plan de actuación

–              Si el plazo de realización de inversiones no ha finalizado, una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas

–              Una declaración responsable de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, no tiene deudas ni préstamos con la Administración y está al corriente de presentación de Cuentas Anuales.

No se autorizarán modificaciones si no existe afectación suficientemente acreditada, si no está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si tiene deudas o préstamos con la Administración, si no tiene presentadas las Cuentas Anuales, si el vencimiento de la deuda es por un incumplimiento anterior, si no existe grado de avance suficiente en el proyecto de inversiones.

Las modificaciones consistirán en un aumento del plazo máximo de amortización y un aumento del plazo máximo de carencia.

Durante dos años y medio desde el inicio del estado de alarma se permitirá la subrogación de una entidad de crédito que podrá reducir el tipo de interés.

Este programa se aplica a reindustrialización, competitividad de sectores estratégicos industriales, competitividad del sector automoción, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, industria conectada e I+D+i en la industria manufacturera.

o)      Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.

p)      EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.

 

5-Flexibilización en materia de suministros

q)      Electricidad:Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

–              Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad sin penalización

–              Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje

Durante los tres meses después de finalizar el estado de alarma, se solicitará la reactivación del contrato de suministro en el plazo de 5 días naturales sin costes y el consumidor podrá pedir una nueva modificación del contrato o unos nuevos valores de los parámetros técnicos.

 

r)       Durante el estado de alarma las empresas y autónomos respecto el suministro de gas natural podrán:

-Solicitar la modificación del caudal diario, del peaje a uno inferior o la suspensión del contrato sin coste

-La empresa suministradora de gas podrá:

*Cambiar el escalón de peajes

*Reducir el caudal y no contabilizar en el plazo mínimo para una nueva solicitud

*Anular los productos de capacidad de salida y suspender los contratos de acceso sin restricciones.

Los ahorros derivados de un menor peaje irán al titular del punto de suministro.

Cuando finalice el estado de alarma, en tres meses se solicitará el incremento de caudal o el cambio de peaje sin limitación ni coste.

 

s)       Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural no deberán pagar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases estarán eximidas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de Electricidad y si es el caso el Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondiente a las facturas correspondientes.

Cuando finalice el estado de alarma las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en los siguientes seis meses y no se podrá cambiar de comercializadora hasta satisfacer íntegramente la deuda.

Se modifica la fecha de finalización del periodo de efectos de las especificaciones de la gasolina que va del 1 de mayo al 30 de junio en función de la demanda y la duración del estado de alarma.

 

6-Audiovisual

Se aprueba una ayuda de 15 millones de euros para compensar los costes de los servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal al obligarles a mantener durante seis meses un porcentaje determinado de cobertura poblacional obligatoria.

 

7-Otras medidas

-Las donaciones para contribuir a los gastos ocasionados por la COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe.

Sanidad aceptará las donaciones de equipamiento y suministros considerados bienes muebles.

Hacienda aceptará las donaciones de bienes inmuebles.

El total de donaciones se destinarán a los gastos de la COVID-19.

-Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

-Los organismos autónomos y otras entidades del sector público transferirán la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, que no provengan de cotizaciones o recaudación conjunta al Tesoro Público para los gastos de la COVID-19.

-Se aplazará el calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos, que deberán presentar:

-Una memoria justificativa de insuficiencia de recursos o dificultad para pagos

-Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

El plazo para la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo comportará la no concesión de la solicitud.

En caso favorable se modificará el calendario sin exceder el plazo máximo del préstamo y se podrán fraccionar las cuotas aplazadas sin gastos ni costes financieros. 

-Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales facilitarán a Hacienda cada mes y  cuando lo requiera la información económica-financiera sobre los efectos de la COVID-19 por medios electrónicos mediante modelos normalizados.

-Se aplazarán las deudas superiores a 100 Euros derivadas de declaraciones aduaneras desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 30 de mayo pero no se aplica las cuotas de IVA. Se solicitará el aplazamiento en la misma declaración aduanera siempre que el destinatario no supere los 6.010.121,04 Euros de volumen de operaciones en 2019.

El aplazamiento será de seis meses desde la fecha de ingreso correspondiente y no generará intereses durante los tres primeros meses.

-Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

-Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada con ayudas públicas cuando se constate la imposibilidad de realizarla y también se podrán modificar las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones.

 

8-Disposiciones adicionales

  • Se concede un suplemento de crédito de 60 millones de Euros a CERSA.
  • Los nuevos programas de ayuda al Plan Estatal de Vivienda podrán ser incluidos en los convenios suscritos entre Fomento y las Comunidades Autónomas.
  • La comprobación de requisitos para las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda las podrá hacer las Comunidades Autónomas.
  • Las medidas previstas en este decreto también se aplicarán a los usuarios de vivienda militar en situación de vulnerabilidad.
  • Los ingresos por las cotizaciones de formación profesional del 2020 se podrán destinar a financiar prestaciones y acciones de protección al desempleo y para financiar programas de contratación de personas desempleadas.
  • El cómputo del plazo para interponer recursos en la vía administrativa o para procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación y arbitraje empezará a contar de nuevo desde la finalización del estado de alarma.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • La rendición de cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma contarán con un mes más desde la finalización del estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma se expedirán certificados electrónicos cualificados aceptando las videoconferencias como identificación.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • En los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma se aprobará un plan de actuación para agilizar la actividad judicial.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

*Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma.
  • Se tramitará en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones una autorización para las operaciones en curso y operaciones de importe reducido cuando_

*Exista acuerdo entre las partes o una oferta vinculante anterior al 17 de marzo

*El importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros

 

ANEXO 1

t)       Se considera que está en situación de vulnerabilidad

-Situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados. En caso de ser empresario o similar demostrar una perdida sustancial de ingresos que no llegue a los ingresos conjuntos de la unidad familiar del mes anterior:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, calefacción, agua, telefonía y comunidad de propietarios) resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar

La unidad familiar se entiende como el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, así como los tutelados y bajo guarda y acogimiento familiar y sus cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho.

No se considerará situación de vulnerabilidad si la persona arrendataria o cualquier miembro de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, a excepción de ser propietario de sólo una parte de la vivienda obtenida por herencia o transmisión sin testamento y a los que acrediten que no disponen de ella por separación, divorcio u otra causa ajena su voluntad.

u)      Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

v)      Los arrendatarios que se beneficien de la moratoria sin cumplir los requisitos del punto 5 serán responsables de los daños y perjuicios y de los gastos generados, que no podrán ser inferiores al beneficio obtenido de manera irregular.

w)    Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyos arrendadores no se encuentren incluidos en el punto 4 podrán solicitar igualmente un aplazamiento temporal y extraordinario si antes no ha llegado a un acuerdo. Y el arrendador en un plazo de 7 días comunicará las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento. En caso de no haber acuerdo, el arrendatario podrá beneficiarse de las ayudas transitorias de financiación del punto 9.

x)       Para dar cobertura a las familias en situación de vulnerabilidad descritas en el punto 5 y que puedan pagar la renta de la de vivienda se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.

y)      -Supuestos de vulnerabilidad económica en el caso de la moratoria hipotecaria y de crédito de financiación no hipotecaria:

-Situación de desempleo o en el caso de los empresarios caída sustancial de los ingresos del 40%.

-Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no deben superar:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

El total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos no sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

-Las cuotas hipotecarias, es decir, la carga hipotecaria, se hayan multiplicado por 1,3.

z)       -Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos y escritura de compraventa o contrato de alquiler del inmueble objeto de hipoteca

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

aa)  Supuestos de vulnerabilidad en los créditos no hipotecarios:

Beneficiarios de la moratoria de deuda hipotecaria para vivienda habitual del artículo 7 del RDL 8/2020.

-A Las personas que deben hacer frente a una renta de alquiler o financiación no hipotecaria o ambas, se les sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma de dichos importes.

Se acreditará el importe de los pagos periódicos mediante el contrato suscrito con la entidad financiera.

bb)  La moratoria de deuda hipotecaria se refiere a hipotecas por adquisición de:

Vivienda habitual

Inmuebles relativos a la actividad económica desarrollada

-Viviendas diferentes a la habitual por las cuales se haya dejado de percibir renta

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:es]Os presentamos las últimas novedades incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

 

Medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

(ver Anexo I sobre Situación de vulnerabilidad)

 

1- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

a)      Suspensión de desahucios en caso de alquiler para familias y colectivos vulnerables sin alternativa habitacional.

Los arrendatarios deberán acreditar que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad descritas en el punto 5.

En caso de que el inmueble objeto afecte a arrendadores que también acrediten mediante escrito situación de vulnerabilidad por causa de la COVID-19, se comunicará a los servicios sociales para que considere el plazo de suspensión y las medidas de protección social que deban adoptarse.

b)      En los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen durante el estado de alarma y dos meses después, si el arrendatario lo pide y el arrendador lo acepta, se aplicará una prórroga extraordinaria de seis meses con las mismas condiciones que hasta el momento.

c)      Moratoria de la deuda por el alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad.

d)    Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor

Moratoria automática de la deuda por alquiler de arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el caso de que el arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titulares de más de diez inmuebles urbanos que no sean garajes o trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2) que debe solicitarse durante el mes después de la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que no se haya llegado a un acuerdo anterior de aplazamiento o condonación total o parcial.

Si no hay acuerdo, el arrendador comunicará en 7 días la alternativa que ofrece de las dos posibles:

–              Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses

–              Moratoria automática de la renta durante el estado de alarma y si fuera necesario durante los siguientes cuatro meses. Cuando acabe el periodo de moratoria, la deuda se fraccionará durante tres años sin intereses

El arrendatario podrá beneficiarse del programa de ayudas transitorias de financiación del punto 9 y deberá comenzar a devolver la deuda de las rentas cuando reciba la primera mensualidad.

e)      Se crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual que concederá ayudas a los arrendatarios, que sean persona física, que tengan problemas temporales para pagar toda la renta o una parte y respondan al punto 5.

La cuantía será de 900 Euros mensuales y de hasta el 100% de la renta o el 100% del préstamo e intereses para el pago de la renta. Dentro de los límites, las instituciones autonómicas serán las que decidan el importe.

f)       Se sustituye el actual programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, objeto de desahucio o lanzamiento de vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables a quienes se les facilitará vivienda inmediata.

Además de las personas ya descritas, podrán beneficiarse administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea facilitar vivienda a las personas descritas.

g)      Las ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler también se destinarán a la compra de viviendas.

h)      Se suspenden temporalmente las obligaciones de los préstamos y créditos no hipotecarios a las personas físicas en situación de vulnerabilidad y también a los fiadores y avalistas de estos.

i)        Los fiadores y avalistas podrán exigir al acreedor que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles aun habiendo renunciado al beneficio de excusión.

Los deudores podrán solicitar la suspensión de las obligaciones de créditos y préstamos no hipotecarios hasta un mes después del estado de alarma presentando la documentación del punto 7.

La suspensión de las obligaciones en los créditos y préstamos no hipotecarios es automática cuando se presente la solicitud y documentación y no requiere acuerdo ni novación de contrato.

En caso de novación del contrato, no podrá formalizarse en escritura pública hasta la finalización del estado de alarma pero la moratoria tendrá validez igual.

La suspensión se comunicará al Banco de España y durará tres meses ampliables.

Durante la suspensión:

-El acreedor no podrá exigir las cuotas ni los intereses

-No devengarán intereses ni ordinarios ni de demora

La fecha de vencimiento por contrato se ampliará conforme a la duración de la suspensión sin poder modificar el resto de condiciones.

A los deudores que se beneficien irregularmente de esta suspensión, se le aplicará el artículo 16 del RDL 8/2020.

j)        Los autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido la facturación un 75% respecto al promedio del último semestre tendrán derecho a un bono social como consumidores vulnerables.

Para ser consumidor vulnerable, la renta del titular o de la unidad familiar sea igual o inferior a:

-2,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar

-3,5 veces el IPREM de 14 pagas, si hay dos menores en la unidad familiar

La condición de consumidor vulnerable no puede superar los seis meses.

La empresa comercializadora debe indicar en la última factura que emita la fecha de vencimiento y el consumidor volverá a ser facturado y podrá cambiar el comercializador si es el caso.

La documentación para acreditar la condición de consumidor vulnerable:

– Copia del NIF o NIE del titular autónomo del punto de suministro y de la unidad familiar

– Certificado de empadronamiento del titular y de la unidad familiar

– Libro de familia, si hay unidad familiar

– Acreditación de su condición y en caso de cese de actividad, certificado de la AEAT

k)      Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de electricidad, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a las personas físicas en su vivienda habitual.

l)        Los empleados del hogar inscritos en el régimen general antes del estado de alarma tendrán derecho a un subsidio extraordinario en las siguientes situaciones:

-Dejen de prestar total o parcialmente sus servicios por riesgo a contagio

-Se extinga su contrato

Para demostrarlo deberán presentar declaración responsable del empleador en caso de disminución de servicios o carta de despido y/o baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La base reguladora se calcula según la base de cotización del mes anterior al estado de alarma.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

En caso de diversos empleadores, será la suma del 70% de las distintas bases reguladoras sin superar el Salario Mínimo Interprofesional.

Este subsidio será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y el permiso retribuido recuperable. 

m)    Podrán beneficiarse del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a los trabajadores que se les haya extinguido un contrato temporal de duración mínima de dos meses después de la entrada en vigor del estado de alarma y no cuentan con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Será incompatible con la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cualquier otra ayuda.

Consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples de ese mes.

2-Medidas de apoyo a los autónomos

 

–          Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la seguridad Social para los autónomos

que lo soliciten a través del Sistema RED en los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso correspondientes a los periodos de devengo, de abril a junio para las empresas y de mayo a julio para los trabajadores por cuenta propia.

La concesión se comunicará en un plazo de tres meses, pero la moratoria se aplicará desde que se solicite.

Las solicitudes con falsedades o incorrecciones resultarán en sanciones y además deberán pagarse recargo e intereses por las cuotas.

35-Las empresas y trabajadores pueden pedir un aplazamiento de sus deudas con período de ingreso entre abril y junio, con un interés del 0,5%.

 

3-Medidas de protección de consumidores

–          Si durante el estado de alarma los contratos suscritos tanto de compraventa de bienes como de prestación de servicios no pueden cumplirse,

el consumidor y usuario puede resolverlo en un plazo de 14 días, siempre y cuando no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio entre las partes.

El empresario debe abonar las cantidades satisfechas a excepción de los gastos en un plazo de 14 días.

Las empresas de servicio podrán ofrecer la prestación a posteriori y si el consumidor no aceptará también debe devolver los ingresos de los servicios no prestados o acordar con el consumidor deducirlos de futuras cuotas y no podrá facturar hasta que el servicio se restablezca.

En caso de viajes combinados el organizador podrá entregar un bono válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si al pasar el año, el consumidor no ha podido utilizarlo, se reembolsará por completo la cantidad correspondiente.

En caso de que el organizador dependa del pago de varios mayoristas, reembolsará al consumidor cantidades parciales que irá descontando del bono.

El plazo de reembolso será de 60 días desde el vencimiento del bono o desde la fecha de recibo de los pagos de los mayoristas.

 

– Se prohíben las comunicaciones comerciales de forma implícita o expresa que animen al consumo de actividades de juego:

– Promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o fidelización de los ya existentes

-Emisión de comunicaciones comerciales en los medios audiovisuales

-Emisión de comunicaciones comerciales por parte de prestadores de servicio de intercambio de vídeos

-Emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información

 

4-Medidas de apoyo a la industrialización

n)      Con carácter temporal, en las convocatorias de préstamos de la SGIPYME, las garantías se aportarán tras la resolución de concesión y antes del ingreso del préstamo, con un plazo máximo hasta el 3 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios de préstamos de la SGIPYME podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización durante dos años desde el inicio del estado de alarma cuando demuestren periodos de inactividad, reducción de ventas o interrupciones en el suministro. Deberán presentar:

–              Una memoria justificativa de la dificultad de hacer frente a los pagos que incluirá un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales, una explicación cuantitativa y cualitativa, una valoración económica y financiera y un plan de actuación

–              Si el plazo de realización de inversiones no ha finalizado, una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas

–              Una declaración responsable de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, no tiene deudas ni préstamos con la Administración y está al corriente de presentación de Cuentas Anuales.

No se autorizarán modificaciones si no existe afectación suficientemente acreditada, si no está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, si tiene deudas o préstamos con la Administración, si no tiene presentadas las Cuentas Anuales, si el vencimiento de la deuda es por un incumplimiento anterior, si no existe grado de avance suficiente en el proyecto de inversiones.

Las modificaciones consistirán en un aumento del plazo máximo de amortización y un aumento del plazo máximo de carencia.

Durante dos años y medio desde el inicio del estado de alarma se permitirá la subrogación de una entidad de crédito que podrá reducir el tipo de interés.

Este programa se aplica a reindustrialización, competitividad de sectores estratégicos industriales, competitividad del sector automoción, reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial, industria conectada e I+D+i en la industria manufacturera.

o)      Los gastos no recuperables por cancelaciones, afectaciones o aplazamientos de participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional serán devueltos por ICEX, y se concederán ayudas a empresas que hubieran de participar en eventos internacionales organizadas por este organismo.

p)      EMPRENDETUR: se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo, que deberán empezar a satisfacerse en la misma fecha del año siguiente de la resolución del préstamo sin intereses.

 

5-Flexibilización en materia de suministros

q)      Electricidad:Durante el estado de alarma las empresas y autónomos podrán:

–              Suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros de electricidad sin penalización

–              Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje

Durante los tres meses después de finalizar el estado de alarma, se solicitará la reactivación del contrato de suministro en el plazo de 5 días naturales sin costes y el consumidor podrá pedir una nueva modificación del contrato o unos nuevos valores de los parámetros técnicos.

 

r)       Durante el estado de alarma las empresas y autónomos respecto el suministro de gas natural podrán:

-Solicitar la modificación del caudal diario, del peaje a uno inferior o la suspensión del contrato sin coste

-La empresa suministradora de gas podrá:

*Cambiar el escalón de peajes

*Reducir el caudal y no contabilizar en el plazo mínimo para una nueva solicitud

*Anular los productos de capacidad de salida y suspender los contratos de acceso sin restricciones.

Los ahorros derivados de un menor peaje irán al titular del punto de suministro.

Cuando finalice el estado de alarma, en tres meses se solicitará el incremento de caudal o el cambio de peaje sin limitación ni coste.

 

s)       Se podrá solicitar la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo que correspondan al estado de alarma.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural no deberán pagar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente.

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases estarán eximidas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de Electricidad y si es el caso el Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondiente a las facturas correspondientes.

Cuando finalice el estado de alarma las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en los siguientes seis meses y no se podrá cambiar de comercializadora hasta satisfacer íntegramente la deuda.

Se modifica la fecha de finalización del periodo de efectos de las especificaciones de la gasolina que va del 1 de mayo al 30 de junio en función de la demanda y la duración del estado de alarma.

 

6-Audiovisual

Se aprueba una ayuda de 15 millones de euros para compensar los costes de los servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal al obligarles a mantener durante seis meses un porcentaje determinado de cobertura poblacional obligatoria.

 

7-Otras medidas

-Las donaciones para contribuir a los gastos ocasionados por la COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe.

Sanidad aceptará las donaciones de equipamiento y suministros considerados bienes muebles.

Hacienda aceptará las donaciones de bienes inmuebles.

El total de donaciones se destinarán a los gastos de la COVID-19.

-Como medidas extraordinarias en relación a las cuentas anuales de 2019, las entidades del sector público las formularán en el plazo previsto y si no fuera posible, se ampliaría el plazo según los días de estado de alarma.

-Los organismos autónomos y otras entidades del sector público transferirán la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, que no provengan de cotizaciones o recaudación conjunta al Tesoro Público para los gastos de la COVID-19.

-Se aplazará el calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos, que deberán presentar:

-Una memoria justificativa de insuficiencia de recursos o dificultad para pagos

-Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

El plazo para la resolución es de un mes desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo comportará la no concesión de la solicitud.

En caso favorable se modificará el calendario sin exceder el plazo máximo del préstamo y se podrán fraccionar las cuotas aplazadas sin gastos ni costes financieros. 

-Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales facilitarán a Hacienda cada mes y  cuando lo requiera la información económica-financiera sobre los efectos de la COVID-19 por medios electrónicos mediante modelos normalizados.

-Se aplazarán las deudas superiores a 100 Euros derivadas de declaraciones aduaneras desde la entrada en vigor de este decreto hasta el 30 de mayo pero no se aplica las cuotas de IVA. Se solicitará el aplazamiento en la misma declaración aduanera siempre que el destinatario no supere los 6.010.121,04 Euros de volumen de operaciones en 2019.

El aplazamiento será de seis meses desde la fecha de ingreso correspondiente y no generará intereses durante los tres primeros meses.

-Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

-Se podrán ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada con ayudas públicas cuando se constate la imposibilidad de realizarla y también se podrán modificar las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones.

 

8-Disposiciones adicionales

  • Se concede un suplemento de crédito de 60 millones de Euros a CERSA.
  • Los nuevos programas de ayuda al Plan Estatal de Vivienda podrán ser incluidos en los convenios suscritos entre Fomento y las Comunidades Autónomas.
  • La comprobación de requisitos para las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda las podrá hacer las Comunidades Autónomas.
  • Las medidas previstas en este decreto también se aplicarán a los usuarios de vivienda militar en situación de vulnerabilidad.
  • Los ingresos por las cotizaciones de formación profesional del 2020 se podrán destinar a financiar prestaciones y acciones de protección al desempleo y para financiar programas de contratación de personas desempleadas.
  • El cómputo del plazo para interponer recursos en la vía administrativa o para procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación y arbitraje empezará a contar de nuevo desde la finalización del estado de alarma.
  • En el caso del ámbito tributario, el plazo de recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas empezará a contarse desde el 30 de abril tanto si se había iniciado el plazo después de la notificación como si no se habían notificado aún el 13 de marzo.
  • El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computará en los procedimientos, actuaciones y trámites por parte de la AEAT, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • La rendición de cuentas justificativas que venzan durante el estado de alarma contarán con un mes más desde la finalización del estado de alarma.
  • Durante el estado de alarma se expedirán certificados electrónicos cualificados aceptando las videoconferencias como identificación.
  • Los contratos del personal docente e investigador de las universidades que finalicen durante el estado de alarma se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos de trabajo con cargo a la financiación de convocatorias públicas en el ámbito de la investigación y de personal del Sistema Nacional de Salud se prorrogarán el equivalente a la duración del estado de alarma o puede acordarse una prórroga de tres meses adicionales al estado de alarma.
  • Los contratos temporales se entenderán como finalizados cuando expire el tiempo convenido, se finalice la obra o servicio correspondiente o no pueda realizarse la actividad del contrato.
  • Los profesionales sanitarios jubilados que se reincorporen al servicio activo con motivo de la COVID-19 seguirán percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo percibirán si es el caso las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de una baja médica, incapacidad permanente y causarán prestaciones de muerte y supervivencia.
  • Los empleados públicos que soliciten colaborar en áreas de carácter sanitario aun no siendo su administración seguirán percibiendo sus retribuciones sin modificaciones en su contrato de trabajo.
  • En los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma se aprobará un plan de actuación para agilizar la actividad judicial.
  • En los seis meses posteriores al estado de alarma se podrán hacer efectivos los planes de pensiones:

*En situación de desempleo por un ERTE

*Por parte de empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el estado de alarma

*Los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado su actividad

  • Se facilitará la baja por incapacidad temporal a aquellos trabajadores de los servicios esenciales deban desplazarse a su trabajo pero que no puedan hacerlo por confinamiento total ni realizar su trabajo de forma telemática.
  • El subsidio por cuidado de menores enfermos graves es compatible con la prestación por desempleo o cese de actividad durante el estado de alarma.
  • Se tramitará en la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones una autorización para las operaciones en curso y operaciones de importe reducido cuando_

*Exista acuerdo entre las partes o una oferta vinculante anterior al 17 de marzo

*El importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros

 

ANEXO 1

t)       Se considera que está en situación de vulnerabilidad

-Situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados. En caso de ser empresario o similar demostrar una perdida sustancial de ingresos que no llegue a los ingresos conjuntos de la unidad familiar del mes anterior:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

Que la renta más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, calefacción, agua, telefonía y comunidad de propietarios) resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar

La unidad familiar se entiende como el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, así como los tutelados y bajo guarda y acogimiento familiar y sus cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho.

No se considerará situación de vulnerabilidad si la persona arrendataria o cualquier miembro de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, a excepción de ser propietario de sólo una parte de la vivienda obtenida por herencia o transmisión sin testamento y a los que acrediten que no disponen de ella por separación, divorcio u otra causa ajena su voluntad.

u)      Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

v)      Los arrendatarios que se beneficien de la moratoria sin cumplir los requisitos del punto 5 serán responsables de los daños y perjuicios y de los gastos generados, que no podrán ser inferiores al beneficio obtenido de manera irregular.

w)    Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyos arrendadores no se encuentren incluidos en el punto 4 podrán solicitar igualmente un aplazamiento temporal y extraordinario si antes no ha llegado a un acuerdo. Y el arrendador en un plazo de 7 días comunicará las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento. En caso de no haber acuerdo, el arrendatario podrá beneficiarse de las ayudas transitorias de financiación del punto 9.

x)       Para dar cobertura a las familias en situación de vulnerabilidad descritas en el punto 5 y que puedan pagar la renta de la de vivienda se abre una línea de avales con cobertura del Estado por un plazo de 14 años para que los bancos ofrezcan ayudas transitorias de financiación con un importe máximo de seis mensualidades de renta con un plazo de devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro sin gastos ni intereses para los solicitantes.

y)      -Supuestos de vulnerabilidad económica en el caso de la moratoria hipotecaria y de crédito de financiación no hipotecaria:

-Situación de desempleo o en el caso de los empresarios caída sustancial de los ingresos del 40%.

-Los ingresos de la unidad familiar del mes anterior no deben superar:

* Límite de tres veces el IPREM

* El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada hijo. En el caso de familias monoparentales será del 0,15 por hijo

*El límite también se incrementará 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar

*El límite previsto para unidades familiares con personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad incapacitante será de 4 veces el IPREM, sin prejuicio del límite por hijo

* Si el arrendatario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad mental con un grado superior al 33% o discapacidad física con un grado superior al 65% o enfermedad grave incapacitante, el límite será de 5 veces el IPREM

El total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos no sean superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

-Las cuotas hipotecarias, es decir, la carga hipotecaria, se hayan multiplicado por 1,3.

z)       -Para acreditar la situación de vulnerabilidad deberán presentarse los siguientes documentos:

-En caso de situación legal de desempleo, certificado de la entidad gestora donde conste el importe mensual que se percibe en prestaciones o subsidios

-En caso de cese de actividad, el certificado de la AEAT o entidad autonómica correspondiente con la base de la declaración de cese de actividad

Número de miembros de la unidad familiar:

* Libro de familia o certificado de pareja de hecho

* Certificado de empadronamiento de la vivienda del momento actual y seis meses antes

* Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad

Nota simple del Registro de la Propiedad de titularidad de los bienes de todos y escritura de compraventa o contrato de alquiler del inmueble objeto de hipoteca

Declaración responsable del deudor conforme cumple los requisitos para considerarse sin recursos

Si el solicitante de la moratoria no pudiera presentar alguno de los documentos que no sea la declaración responsable, tendrá que hacer una declaración responsable explicando los motivos relacionados con la COVID-19.

aa)  Supuestos de vulnerabilidad en los créditos no hipotecarios:

Beneficiarios de la moratoria de deuda hipotecaria para vivienda habitual del artículo 7 del RDL 8/2020.

-A Las personas que deben hacer frente a una renta de alquiler o financiación no hipotecaria o ambas, se les sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma de dichos importes.

Se acreditará el importe de los pagos periódicos mediante el contrato suscrito con la entidad financiera.

bb)  La moratoria de deuda hipotecaria se refiere a hipotecas por adquisición de:

Vivienda habitual

Inmuebles relativos a la actividad económica desarrollada

-Viviendas diferentes a la habitual por las cuales se haya dejado de percibir renta

 

La presente nota tiene carácter informativo y, en cualquier caso, se deberá acudir al redactado original para evaluar el alcance de los mismos.[:]

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